Blog

Quien forma la unidad familiar en la declaración de la renta

Entender bien el concepto unidad familiar para la presentación de la declaración de la renta es muy importante a la hora de incluir los hijos en la declaración. Y es que no formaremos unidad familiar de la misma manera mediando matrimonio, que en el caso de familia monoparental o pareja en la cual no existe vÍnculo matrimonial. A consecuencia tendremos unas deducciones que debemos tener en cuenta.

 

 

Lo primero que debemos hacer es delimitar en materia fiscal, el significado de unidad familiar. Por lo que acudimos al artículo 82 LIRPF para conocer en que situaciones se puede acceder a la tributación conjunta cuando existe unidad familiar.

  1. La integrada por los cónyugues no separados legalmentey, si los hubiera:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En los casos de separacion legal,o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otroy que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo

Tenemos que precisar que se valorará la situación existente a 31 de diciembre de cada año y muy importante, no se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Otras peculiaridades a tener en cuenta de la tributación conjunta:

  • la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos
  • La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

Reducciones

A continuación exponemos las reducciones por tributación conjunta que aplicaremos a la base imponible general, la cual no podrá ser negativa a consecuencia de las reducciones.

  1. Matrimonio: El matrimonio que opté por tributar de manera conjunta obtendrá una reducción de 3.400 euros anuales.
  2. Familias monoparentales: En las familias, en caso de separación legal o no mediación matrimonio, formadas por el padre o madre i todos los hijos siempre y cuando sólo vivan con un progenitor, tendrán derecho a una reducción de 2.150 euros anuales.

No será aplicable, la reducción de 2.150 euros ni tendrá derecho a ella, en los casos en que el progenitor que opte por la tributación conjunta formando unidad familiar con sus hijos, no existiendo vínculo matrimonial, porque el otro progenitor si convive con el hijo en común. Por lo tanto Hacienda no considera una familia monoparental, ya que ambos padres conviven con el hijo o hijos.

Vamos a especificar a continuación los siguientes casos más comunes;

 

Parejas de hecho

Para AEAT no existe posibilidad de que una pareja de hecho pueda tributar de forma conjunta y por tanto no pueden formar unidad familiar progenitores e hijos. Por lo tanto, en estos casos, los hijos deberán incluirse en la declaración de la renta de uno de los progenitores para formar unidad familiar, pudiéndose cambiar cada año.

En los casos en que unos hijos vivan con el padre y otros con la madre, sólo podrán formar unidad familiar con uno de los progenitores la totalidad de los hijos.

 

Separación legal

En caso de separación, como ocurre con las parejas de hecho, se formaría una unidad familiar monoparental frente a la unidad familiar biparental que tendríamos en el matrimonio.

En la separación financiera sólo uno de los padres podrá incluir a los hijos en la declaración y deberá ser el que conviva con ellos y a quien el juez hubiese concedido la custodia. El otro padre podrá, en caso de mediar sentencia judicial, beneficiarse del tratamiento de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF pudiendo desgravar o reducir parte de las cantidades aportadas.


Donar un inmueble a nuestro hijo para su primera vivienda habitual

Es habitual que unos padres llegado a un punto se planteen la opción donar un inmueble a su hijo para que pase a ser su primera vivienda habitual. Por lo que especifiquemos el término “donar”:

«acto de liberalidad, entre vivos, en el cual la persona donante dispone a título gratuito de una cosa o derecho a favor de la persona donataria, que la adquiere cuando la acepta.»

Pero, ¿qué ocurre? Muchas son las razones, obviamente económicas, que hace replantearse dicha operación, a causa de los costes. Aunque es una donación, debemos saber que donar un inmueble a nuestro hijo para vivienda habitual disfruta de ciertas reducciones y ventajas que puede que nos facilite las cosas.

Que requisitos que se deben cumplir para acogerse a la reducción:

  • Formalizar donación mediante escritura pública
  • El donatario, en este caso el hijo, no puede tener más de treinta y seis años, a menos que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • La base imponible total de la última declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el hijo no podrá ser superior, restados los mínimos personales y familiares, a 36.000€
  • En el caso de donaciones de dinero, el hijo deberá adquirir la vivienda en un plazo de tres meses.

Quiero precisar que tratamos del impuesto de donación que lo pago el donatario, en este caso el hijo. Luego hay que estudiar y tener en cuenta la plusvalía que pagará el donante, en este caso el padre, y como tributará en la declaración de la renta la ganancia que generara la donación del inmueble. Es decir el donante tributará en IRPF, por la ganancia generada que será la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de transmisión- donación.

Una vez tenemos claro nuestra operación, procedemos al cálculo del impuesto de donación con un ejemplo básico.

“ El Sr. X dona a su hijo su piso en Gerona “Salt” para que se transforme en su primera vivienda. Dicho inmueble no tiene carga alguna y su valor catastral es de 84.854,96€. Por lo que calcularemos el impuesto de donación.”

  • Cálculo Base Imponible

La base imponible es el valor real que será el resultado de la diferencia entre el valor neto/real menos las cargas si existieran.

¿Cómo obtenemos el valor neto? Mediante los coeficientes que se publiquen, en nuestro caso en Agència Tributaria de Catalunya. El coeficiente lo aplicaremos al valor catastral.

Coeficiente Salt: 1,50

Base Liquidable: 84.854,96*1,5= 127.282,44€

En el párrafo último daré una pincelada, en los casos de donación de inmueble con carga hipotecaria, clasificadas como donaciones especiales.

  • Cálculo Base Liquidable

Una vez tenemos la base imponible le aplicamos la reducción que nos corresponde. En este caso la reducción por la donación de una vivienda que será la primera vivienda habitual del descendiente, corresponde al 95% del valor de la vivienda o importe dinero dado , con un máximo de reducción de 60.000€. El límite para discapacitados se aumenta a 120.000€.

Reducción: 60.000€

95% del valor vivienda = 120.918,32€ como supera  60.000€ no podemos aplicarlo

Base liquidable: 127.282,44- 60.000 = 67.282,44

  • Deute tributari

En nuestro caso aplicaremos las tarifas reducidas ya que se trata de transmisiones a favor de contribuyentes de los grupos I y II.

 

Base liquidable hasta Quota integra Resto Base Liquidable Tipo (%)
0 0 200.000 5
200.000 10.000 600.000 7
600.000 38.000 En adelante 9

                Deuda: 67.282,44 * 5% =3.364,12€

  • Cuota tributaria

Para acabar aplicamos a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda. En nuestro caso no nos varia ya que pertenecemos al grupo I y II.

Grupo parentesco

Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1 1,5882 2

En el caso de donaciones con hipotecas, habrá que liquidar dos impuestos. Por una parte como  traspasamos la hipoteca, el valor del saldo actual tributará por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Y por la otra pate la diferencia en re el valor del inmueble i el valor de hipoteca vigente tributará por el impuesto de donación.

Para cualquier duda o profundización del tema, pueden contactar con mi despacho mediante e-mail o teléfono. Les atenderemos con una atención personalizada.

 

Miriam Fuentes

Economista 16029

 

 


¿Cómo se determina el porcentaje a retener de IRPF en la nómina?

¿Tienes una nómina y no sabes cómo funciona la retención IRPF? Sigue leyendo nuestro post que te ayudaremos a entender tu nómina.

La retención IRPF es un adelanto del pago que luego en la declaración de la renta ajustamos cuentas con Hacienda. En la medida de la posible, según las situaciones familiares del contribuyente, en este caso trabajador, se calcula el porcentaje adecuado para aproximase lo máximo al pago final.

Además, se puede dar el caso que usted no esté obligado a que le retengan por no llegar a unos límites, o puede usted tener derecho a una serie de reducciones.

De todas maneras, ahora detallamos los pasos que usted debe tener en cuenta para calcular el porcentaje de IRPF. La finalidad del post es que usted tenga una idea en general de cómo se calcula el porcentaje de retención en cada caso e informe a cada momento a su empresa de la modificación de sus circunstancias para que adecuen su porcentaje de retención.

[+] Ver post completo


Tributación de la venta de inmuebles en la declaración de la renta

Se acerca la esperada declaración de la renta 2017 y el despacho de MFJ Asesoría Empresarial os asesoramos sobre una transacción bastante común, la venta de inmuebles. Preste atención al siguiente artículo si en el año 2017 ha realizado dicha operación.

La venta de inmuebles tributa como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro del IRPF. A continuación veremos como se calcula la ganancia y lo que más nos interesa, las posibles deducciones y exenciones. Es decir, cuando la ganancia obtenida por la venta de nuestra vivienda no tributa.

Primero, especificaremos como determinar el valor de adquisición y el valor de venta.

  • Valor de adquisición: Importe real de adquisición + coste de mejora o inversión + Gastos y impuestos accessorios, excepto intereses – Amortizaciones
  • Valor venta: Importe real transmisión menos los gastos y impuestos relacionados con la venta que ha soportado el vendedor.

La ganancia patrimonial obtenida por la diferencia entre el valor de adquisición y valor de venta, se le aplicará el tipo impositivo correspondiente a la escala dictada por AEAT en relació a la base de ahorro: hasta los 6.000€ euros tributarán por 19%,entre 6.000€ y hasta 50.000€ al 21% y a partir de 50.000€ se pagará el 23% a Hacienda.

Antes de passar al ejemplo numérico, hablaremos de las deducciones y exenciones.

  • Reducción de la ganancia en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre del 1994, conforme a la Disposición Transitòria Novena de la Ley del IRPF. Pero a partir del 1 de Enero del 2015 se estableció un límite de 400.000€ para aplicar este régimen.
  • Reducción de la ganancia de la venta de tu vivienda habitual por reinversión en una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años, conforme al artículo 38.1 de la Ley del IRPF. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, sólo estará exento la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
  • Exención de tributación las ganancias patrimoniales de la transmisión de elementos patrimoniales hechos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine a adquirir una nueva vivienda habitual en las condiciones y límites que estipulen los artículos 41 y 42 del Reglamento del IRPF o en la constitución de una renda vitalicia asegurada a su favor, en un plazo de seis meses. El importe máximo que se podrá destinar a las rentas vitalicias será de 240.000€. Si el importe reinvertido es inferior al recibido, realizaremos el mismo cálculo que enel punto anterior.
  • Estarán exentos en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título lucrativo entre el 12 de Mayo del 2012 y el 31 de diciembre del 2012. No será aplicable en el caso de que el inmueble haya estado adquirido o vendida al conjugue o familiar hasta segunda grado.

En el caso que la venta genere una pérdida patrimonial al vendedor, por ejemplo, que el precio de venta sea inferior al precio de compra, no deberá tributar. Dicha pérdida se podrá compensar con las ganancias obtenidas en los cuatro ejercicios siguientes.

Para acabar, en el caso de que la venta se pacte en plazos, es decir, una parte se pague el dia de la otorgación de la escritura, y el resto en tres cuotas anuales. La ganancia en virtud al artículo 14.2,d) de LIRPF se imputarà en porcentaje a los plazos de los diferentes años.

Ejemplos numéricos

 

 

  1. Reinversión vivienda habitual

Sr.XX adquirió su casa el 20 de febrero de 2013 por 200.000€. El día 20 de marzo de 2016 la vende por 250.000€. A finales de 2016 adquiere una nueva casa que será su vivienda habitual por 220.000€.

El importe de la ganancia patrimonial será:

250.000 – 200.000 = 50.000€

Por aplicación del art 38.1 de LIRPF, como reinvierte una parte 220.000€, quedara exenta:

Reinversión 250.000€            Exento 50.000€

Reinversión 220.000€             Exento X

X= 44.000€

 

  1. Venta inmueble adquirido con anterioridad al 31/12/1994

El Sr. XX vende el día 20 de enero del 2016 por 250.000€ una vivienda adquirida el día 20 de enero del 1992 por 120.000€. El 2 de abril del 2016, el Sr.XX paga en concepto de IIVTNU 8.000€ 

(1) El importe de la ganancia es:

(250.000 – 8.000) – 120.000 = 122.000€*

(2) A continuación calculamos la reducción (disp.trans.novena de la LIRPF)

Ganancia patrimonial generada antes del 20 de gener de 2006

Periodo hasta 20-1-06 – 14 anys

Periodo hasta 20-1-16 – 24 anys

122.000€ x(14/24) = 71.166,67€

A continuación, calculamos el periodo de tenencia hasta 31-12-1996 – APROX. 5 anys

Coeficiente reductor [(5-2) x 11,11%] = 33,33%

71166,67 * 33,33% = 23.719.85€*

La ganancia patrimonial a declarar es: 122.000 – 23719,85 = 98.280,15€

 

 


Declaración de la renta 2017 – AEAT

Fuentes Jiménez, Miriam – 16029 Economista

C/Sant Andreu 54 Local Dreta, 17834, Mata (Porqueres)

659-18-07-09 / 972 – 78 – 12 – 66  info@mfjasesoria.com

En Mata, 16 de Febrero de 2018

Estimados clientes:

De caras a la confección de su renta 2017, nos complace enviarle esta carta informativa donde resumiremos los documentos que habría que llevar el día de la cita. No todo lo que se expone es necesario para la presentación de la renta. Para ello vamos a exponer inicialmente lo que es necesario generalmente y entonces según las circunstancias de cada caso, lo que se deberá llevar adicionalmente.

  • DOCUMENTACIÓN GENERAL
    • D.N.I original y fotocopia del DNI de todos los que aparecen en la declaración.
    • IBAN de la cuenta bancaria
    • Referencias catastrales de los inmuebles de Propiedad o alquiler.
    • En todo caso, carné de familia numerosa o documento acreditativo % discapacidad.

 

  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
    • Rendimientos de trabajo
      • Certificado retenciones empresa
      • Documentación despido o renuncia.
    • Rendimientos de capital inmobiliario
      • Justificantes del recibidos de los alquiler de pisos, locales o garajes (contratos …) y gastos deducibles (facturas).
    • Rendimientos de capital mobiliario
      • Certificados de empresa, entidades financieras, seguros (operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), contratos, recibos de gastos, etc
    • Rendimientos por actividad económica 
      • Estimación objetiva (MÓDULOS): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
      • Según actividad: personal asalariado, consumo energía eléctrica, superficie local, potencia fiscal vehículo, ingresos, libro de bienes de inversión.
    • Pérdidas y Ganancias Patrimoniales
      • Venta vivienda habitual
        • Escrituras de compra y de venta
        • Fechas de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta
        • Las declaraciones de los ejercicios donde se practicaron deducción por la vivienda vendida
        • Datos préstamo hipotecario y el capital pendiente de amortizar.
      • Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia
        • Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia
        • Datos de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.
      • Por venta de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc ..
        • Escrituras o documentación acreditativa
        • Datos de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
        • Certificados de fondos de inversión.
      • Por subvenciones recibidas: justificantes de las mismas.
    • Regularitzacions
      • Por devolución de intereses de cláusula suelo.
    • Otros documentos
      • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamo: saldos pendientes de amortizar.
      • Hipoteca: recibos seguros.
      • Por alquiler de vivienda: NIF arrendador y cantidades pagadas.
      • Donativos: justificantes.Para agilizar la presentación de la declaración de Renta se puede avanzar la documentación por e-mail info@mfjasesoria.com indicando su nombre o llevarlo a nuestro despacho antes del día de la cita, en la dirección que aparece en la parte superior.

atentamente,

Fuentes Jiménez, Miriam


  • Categoria

  • Archivos

  • Calendario

    marzo 2024
    L M X J V S D
    « Mar    
     123
    45678910
    11121314151617
    18192021222324
    25262728293031