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¿Cómo se determina el porcentaje a retener de IRPF en la nómina?

¿Tienes una nómina y no sabes cómo funciona la retención IRPF? Sigue leyendo nuestro post que te ayudaremos a entender tu nómina.

La retención IRPF es un adelanto del pago que luego en la declaración de la renta ajustamos cuentas con Hacienda. En la medida de la posible, según las situaciones familiares del contribuyente, en este caso trabajador, se calcula el porcentaje adecuado para aproximase lo máximo al pago final.

Además, se puede dar el caso que usted no esté obligado a que le retengan por no llegar a unos límites, o puede usted tener derecho a una serie de reducciones.

De todas maneras, ahora detallamos los pasos que usted debe tener en cuenta para calcular el porcentaje de IRPF. La finalidad del post es que usted tenga una idea en general de cómo se calcula el porcentaje de retención en cada caso e informe a cada momento a su empresa de la modificación de sus circunstancias para que adecuen su porcentaje de retención.

¿Quién está excluido de la obligación de retener?

Si vuestros ingresos anuales no superan la cuantía indicada por la situación particular, no habrá obligación de que os retengan en la nómina.

Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes
0 1 2 o más
1ª Contribuyente soltero, divorciado o separado legalmente 14.266 15.803
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1500€ anuales 13.696 14.985 17.138
3ª Otras situaciones 12.000 12.607 13.275

 

Eso sí, hay que tener en cuenta

  • Los importes previstos en el cuadro anterior, se incrementarán en 600€para pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios de empleo.
  • Si vuestro es hijo/hija es menor de 25 años sólo os computará en el caso que no tenga rentas superiores a 8.000€ y conviva con el contribuyente.

Ya sabemos a quienes hay que retener, ahora ¿Qué cantidad me tienen que retener?

El procedimiento general para determinar el importe de la retención, en virtud al artículo 82 del Real Decreto 439/2017, es el siguiente

  • Determinar la base para calcular el tipo de retención: Se tomará en cuenta la cuantía total, dineraria o en especie que, de acuerdo con las normas contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el contribuyente en el año natral. Posteriormente restaremos las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • Excepciones: Planes de previsión social empresarial y las mutualidades de previsión social.
    • Reducciones (art 18 y disp. trans.undécima y duodécima de la Ley 35/2006): Se podrá deducir el 30% delos rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de LIRPF, que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo que se imputen en un único período. La reducción máxima permitida será de 90.000€.
      • Ejemplo: indemnización por despido improcedente.
    • Reducción: Otros gastos 2.000€ anuales (art. 19.2 de Ley 35/2006)
    • Reducción cuando el rendimiento sea inferior a 14.450€.
    • Reducción en el importe que proceda
      • Más de dos descendientes: 600€
      • Pensionistas 600€
      • Perceptores de prestaciones desempleo 1.200€

  • Determinar el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendentes, ascendientes y discapacidad.

Mínimo del contribuyente (ART. 57 LIRPF)
General 5.550 euros anuales
Mayores de 65 años 6.700 euros anuales
Mayores de 75 años 8.100 euros anuales

Y en el caso de hijos, os muestro la tabla correspondiente:

Mínimo por descendientes(art.58 de la Ley 35/2006)
Mínimo por descendiente Matrimonió, unión de hecho Soltero, viudo, divorciado
Por el primero 1.200€ anuales 2.400€ anuales
Por el segundo 1.350€ anuales 2.700€ anuales
Por el tercero 2.000€ anuales 4.000€ anuales
Por el cuarto y siguientes 2.250€ anuales 4.500€ anuales

En el caso de hijos menores de tres años, se aumentará la cuantía en 2.800€.

  • Determinar la cuota de retención

A la base de retención se le aplicarán los tipos siguientes:

Base Retención Cuota Retención Resto Base Tipo %
0 0 12.450 19
12.450 2.365,50 7.750 24
20.200 4.225,50 15.000 30
35.200 8725,50 24.800 37
60.000 17.907,50 En adelante 45

A la cuantía resultante se le restará el importe derivado de aplicar al importe mínimo personal y familiar el tipo de retención del art.84 del Real Decreto 439/2017.

Cuando vuestro sueldo anual no supere los 22.000€, habrá un límite máximo de cuota de retención, el 43%.

  • Determinar el tipo de retención

Una vez calculados los anteriores parámetros y apodemos saber cuál será nuestro % de retención, con la siguiente fórmula

(Cuota retención / Cuantía total de retribución anual ) *100

Comunicación de datos: Dicha comunicación se hará mediante la firma del modelo 145 que la empresa entregara al trabajador, pero las variaciones durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de regularización 5 días antes para la confección de las correspondientes nóminas.

En muchos casos este mes de enero, habréis sufrido una regularización del porcentaje de retención, esto se debe mayoritariamente porque al inicio de un contrato el primer año se retiene un 2%, por lo que hay que regularizar en enero para retener el mínimo que pide Hacienda. La mayoría de los casos en que se regulariza es cuando se finaliza un contrato y el trabajador continúa trabajando o cuando aumenta el número de hijos o hay alguna otra variación en las circunstancias personales o familiares.

Ejemplo:  El Sr. SEÑOR de 38 años casado cuyo conyugue no tiene rentas y con dos hijos de 10 y 8 años, obtiene unas rentas anuales de 32.064,08€ formada por su salario base y retribución en especie. Su cotización anual en la Seguridad Social es 2036,07€.  

Su base para el cálculo retención será: 32064,08 – SS (2036,07) – ot.gastos (2000) =28.028,01€

Mínimo familiar = 8100€

  • Mínimo contribuyente: 5550
  • Mínimo descendientes (1200+1350) = 2550

Calculamos cuota retención: 6573,90 – 1539 = 5034,90€

  • Sobre la base de 28028,01€ –> 6573,90€
    • Hasta 20.200€ –> 4225,50
    • Resto 7828,01 * 30% –> 2348,40€
  • Sobre mínimo personal y familiar
    • 8100 * 19% = 1539€

*como el trabajador tiene una retribución anual superior a 22.000€ no procede calcular el límite máximo de cuota de retención

El tipo de retención a aplicar es:

5034,90 / 32064,08 *100 = 15,70%