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Donar un inmueble a nuestro hijo para su primera vivienda habitual

Es habitual que unos padres llegado a un punto se planteen la opción donar un inmueble a su hijo para que pase a ser su primera vivienda habitual. Por lo que especifiquemos el término “donar”:

«acto de liberalidad, entre vivos, en el cual la persona donante dispone a título gratuito de una cosa o derecho a favor de la persona donataria, que la adquiere cuando la acepta.»

Pero, ¿qué ocurre? Muchas son las razones, obviamente económicas, que hace replantearse dicha operación, a causa de los costes. Aunque es una donación, debemos saber que donar un inmueble a nuestro hijo para vivienda habitual disfruta de ciertas reducciones y ventajas que puede que nos facilite las cosas.

Que requisitos que se deben cumplir para acogerse a la reducción:

  • Formalizar donación mediante escritura pública
  • El donatario, en este caso el hijo, no puede tener más de treinta y seis años, a menos que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • La base imponible total de la última declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el hijo no podrá ser superior, restados los mínimos personales y familiares, a 36.000€
  • En el caso de donaciones de dinero, el hijo deberá adquirir la vivienda en un plazo de tres meses.

Quiero precisar que tratamos del impuesto de donación que lo pago el donatario, en este caso el hijo. Luego hay que estudiar y tener en cuenta la plusvalía que pagará el donante, en este caso el padre, y como tributará en la declaración de la renta la ganancia que generara la donación del inmueble. Es decir el donante tributará en IRPF, por la ganancia generada que será la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de transmisión- donación.

Una vez tenemos claro nuestra operación, procedemos al cálculo del impuesto de donación con un ejemplo básico.

“ El Sr. X dona a su hijo su piso en Gerona “Salt” para que se transforme en su primera vivienda. Dicho inmueble no tiene carga alguna y su valor catastral es de 84.854,96€. Por lo que calcularemos el impuesto de donación.”

  • Cálculo Base Imponible

La base imponible es el valor real que será el resultado de la diferencia entre el valor neto/real menos las cargas si existieran.

¿Cómo obtenemos el valor neto? Mediante los coeficientes que se publiquen, en nuestro caso en Agència Tributaria de Catalunya. El coeficiente lo aplicaremos al valor catastral.

Coeficiente Salt: 1,50

Base Liquidable: 84.854,96*1,5= 127.282,44€

En el párrafo último daré una pincelada, en los casos de donación de inmueble con carga hipotecaria, clasificadas como donaciones especiales.

  • Cálculo Base Liquidable

Una vez tenemos la base imponible le aplicamos la reducción que nos corresponde. En este caso la reducción por la donación de una vivienda que será la primera vivienda habitual del descendiente, corresponde al 95% del valor de la vivienda o importe dinero dado , con un máximo de reducción de 60.000€. El límite para discapacitados se aumenta a 120.000€.

Reducción: 60.000€

95% del valor vivienda = 120.918,32€ como supera  60.000€ no podemos aplicarlo

Base liquidable: 127.282,44- 60.000 = 67.282,44

  • Deute tributari

En nuestro caso aplicaremos las tarifas reducidas ya que se trata de transmisiones a favor de contribuyentes de los grupos I y II.

 

Base liquidable hasta Quota integra Resto Base Liquidable Tipo (%)
0 0 200.000 5
200.000 10.000 600.000 7
600.000 38.000 En adelante 9

                Deuda: 67.282,44 * 5% =3.364,12€

  • Cuota tributaria

Para acabar aplicamos a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda. En nuestro caso no nos varia ya que pertenecemos al grupo I y II.

Grupo parentesco

Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1 1,5882 2

En el caso de donaciones con hipotecas, habrá que liquidar dos impuestos. Por una parte como  traspasamos la hipoteca, el valor del saldo actual tributará por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Y por la otra pate la diferencia en re el valor del inmueble i el valor de hipoteca vigente tributará por el impuesto de donación.

Para cualquier duda o profundización del tema, pueden contactar con mi despacho mediante e-mail o teléfono. Les atenderemos con una atención personalizada.

 

Miriam Fuentes

Economista 16029