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Hacienda y el Gobierno de Pedro Sánchez estudian la posibilidad de rebajar el Impuesto de Sociedades

Actualmente, se está estudiando la posibilidad de rebajar el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, del 25% al 23%. De esta rebaja serían beneficiarios todas aquellas empresas que facturasen menos de un millón de euros, alrededor de 1,4 millones de PYMES. Dicha posibilidad deriva de las negociaciones fiscales con el grupo de Podemos para poder conseguir su soporte parlamentario.

 

Os dejo el enlace de la noticia de la fuente Cinco días :

 

 


Falsos autónomos en el punto de mira de las inspecciones de trabajo

En la actualidad las inspecciones de trabajo persiguen a estas figuras que esconden una relación laboral de fraude de ley. Por lo que hay que vigilar y conocer las consecuencias que derivan de los falsos autónomos.

Para entender mejor esta figura, debemos conocer los posibles motivos por los cuales aparecen. Es simple, tras un periodo de crisis para muchas empresas y difícil estabilidad, su objetivo primordial era reducir costes. Desafortunadamente, reducían sobre todo en costes laborales. Por lo que hacían cálculos y les salía más a cuenta pagar a un autónomo por su trabajo y que él se haga cargo de su seguridad social que no pagar a un trabajador su sueldo bruto, seguridad social, baja, despido y vacaciones.

Pero los inspectores tienen ciertos mecanismos para detectar la mercantilización de una prestación. Se basan en 4 principios que se dan en la relación.

  • Dependencia
  • Ajenidad
  • Asiduidad
  • Retributiva y Personal

Entonces, ¿realmente el empresario conoce las verdaderas consecuencias que puede llevar contratar falsos autónomos? Se las explicamos a continuación.

Si el juzgado reconoce una relación laboral la empresa deberá:

  • pagar una sanción entre 3.126€ y 10.000€ reconocida en el RGSS.
  • En el caso de la finalización de la relación laboral, pagar una indemnización por despido improcedente.
  • Obligación de liquidar las cuotas de los últimos 4 años más una sanción equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.

 

 

 

 


Modificación cálculos de retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 5 de julio 2018.

Con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) se modifica el artículo 101 y se introduce una  nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF.

Por lo que llevan consigo tres modificaciones en relación al cálculo del porcentaje del IRPF a retener al trabajador y el límite excluyente a retener. Además de importantes rebajas para aquellos que su ingresos íntegros están entre 13.115 y 16.825€.

También veremos cómo llevar a cabo la regularización del IRPF en la nómina de los trabajadores y a qué trabajadores afecta.

1.- Entrada en  vigor de la Ley 6/2018 y sus modificaciones

1.1- Nuevos límites excluyentes de la obligación a retener (anteriormente descritos en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF). Se establecen importes mayores y se diferencian entre rendimientos del trabajo de carácter general y  pensiones o subsidios por desempleo.

 

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.641 15.845 17.492
Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

En cambio, para pensiones o haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo , los límites serán los siguientes:

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.106,5 16.451,5
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.576 15.733 17.386
Otras situaciones 13.000 13.561,5 14.184

1.2.- Para determinar la base de retención (artículo  83.3 RIRPF) se adoptarán medidas que aumentan los importes de reducción por obtención de trabajo regulada en el artículo 20 LIRPF para rendimientos NETOS del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales. Al final del artículo os dejaré un ejemplo práctico.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo igual o inferiores a 13.115€ 5.565€ anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros 5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo neto y 13.115€ anuales

Los importes del segundo cuadro se incrementarán en 600€ para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y en 1.200€ para prestaciones o subsidios de desempleo.

1.3. Se incrementa del 50% al 60% , la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo cuando se trata de residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos de trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de LIRPF.

2.- ¿A quién afecta?

Estas modificaciones sólo afectarán a los trabajadores que se encuentren en una de estas tres situaciones o varias.

2.1.- Trabajadores cuyo rendimientos netos del trabajo en 2018 , una vez aplicadas las reducciones por irregularidad, no superen los 16.825 euros anuales

2.2.- Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, haya obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.

2.3.- Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener). 

3.- Procedimiento de regularización

En los casos de trabajadores que se vean afectados por dicha modificación de deberá llevar a cabo una regularización del tipo de retención para adaptarse a la nueva cuota de retención, como indica la D.A 47ª LIRPF.

El tipo de retención se regularizará, si procede, a partir del día 5 de julio. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad a esta fecha (31/07/2017) se determinará con la normativa vigente a 31/12/2017.

Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas).

Para no provocar una confusión en los lectores, antes de pasar al ejemplo numérico, decir que el proceso de regularización es el mismo que para los restos de casos.

  • Se calcula una nueva cuota (art.85 RIRPF) aplicando las nueva deducciones y exclusiones
  • Se calcula el nuevo tipo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de retenciones (art. 86 RIRPF)
  • A esta nueva cuota le restaremos las retenciones ya retenidas hasta 05/07/2018 o en su caso hasta 31/07/2018.
  • El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta final de año.

EJEMPLO PRÁCTICO – REGULARIZACIÓN

Nuestro trabajador con un contrato indefinido, soltero sin hijos, con ingresos íntegros para el 2018 de 14572,10€, antes se le practicaba una retención 6,71%. Hemos procedido a regularizar la situación y a partir del agosto le tenemos que retener un 1,95%.

El procedimiento ha sido el siguiente

Rendimientos íntegros 2018………………………. 14573,35€

Gastos deducibles (SS) Art19.2……………………………932,73€

Rendimiento del trabajo neto = 13.640,62€

 

Ahora procedemos a calcular la reducción por obtención de rendimiento de trabajo, con las dos normativas. Al obtener rendimientos de trabajo neto por debajo de 14.450

  • Normativa hasta 05/07/2018: 3.700 – (1,15625*(13640,62-11250 )) = 935,85
  • Normativa a partir 05/07/2018: 5565 – 1,5*(13640,62 – 13115) = 4776,57
  • 4776,57 – 935,85 = 3840,72 * 0,50 =1920,36
  • Reducción: 935,85 + 1920,36 = 2856.21 €

Por lo que

Reducción Carácter general (art.19.2.f)………………….2.000

Reducción por obtención de trabajo………………………2856,21

Rendimiento trabajo neto reducido: 8784,41€

Mínimo familiar: 5500

8784,41 * 0,19 = 1669,04

5500 *0.19 = 1054,5

Total= 1669,04 – 1054,5 = 614,54 (CÁLCULO NUEVA CUOTA)

Hasta 31/07/2018 le hemos retenido 464,79

Por lo que si la nueva cuota es 614,54. Nos queda por retenerle de Agosto a final de año 149,75€ (614,54 – 464,79). Así que le retendremos 1,95%.

= (614,54 – 464,79) / 7646,75 = 0.01958 * 100 = 1,95%

 

Espero que haya sido de utilidad mi publicación y para cualquier duda se puede poner en contacto con el despacho.

Miriam Fuentes

Colegiada economista nº16029

info@mfjasesoria.com


Hacienda obliga a informar del alquiler de viviendas para uso turístico a través del modelo 179

Nuevo mecanismo de Hacienda para controlar el alquiler turístico de inmuebles.

Entra en vigor el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» con la publicación en el BOE el 30 de mayo de 2018 de la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, y establece la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos necesarios para el correcto cumplimiento de esta nueva obligación.

Además a finales de 2017 con el Real Decreto 1070/2017 se incorporó el nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

De esta forma, Hacienda quiere tener cada vez más controlado y regulado en un futuro los alquileres turísticos y sus posibles fraudes. Así que sigue leyendo atentamente nuestro «post» y te informaremos de este nuevo modelo y quién debe presentarlo.

[+] Ver post completo


Pasos a seguir para crear una Sociedad Limitada

Recientemente has tenido una buena idea de negocio y te gustaría llevarla a cabo pero te asusta el pensar en todos los trámites, sobretodo burocráticos, que debes llevar a cabo para iniciar tu empresa.

En este artículo encontrarás de forma resumida los pasos que debes seguir para crear tu sociedad limitada y te darás cuenta que es más sencillo de lo que pensabas.

Paso 1: Registrar el nombre de la empresa

El primer paso que debes hacer es pensar en cinco posibles nombres para tu empresa. A continuación nos dirigiremos al Registro Mercantil Central (www.rmc.es) y solicitaremos el certificado negativo de denominación social. Dicho documento acredita que el nombre que hemos escogido para la sociedad no coincide con el de ninguna sociedad existente. Este trámite tiene un coste alrededor de 20€.

Para la elección de nombres recomiendo buscar un nombre original y compuesto por varias palabras, ya que a causa del gran nombre de empresas hoy en día registradas, puedes fácilmente repetir nombre y tener que volver a repetir el trámite de solicitar 5 nuevos nombres.

Cuando recibimos el certificado, el nombre escogido se nos reservará durante seis meses, aunque sólo será válido tres meses hasta su registro ante el notario.

Paso 2: Abrir cuenta bancaria a nombre de la empresa

El siguiente paso, es abrir la cuenta bancaria a nombre de la empresa que vamos a constituir y depositar el capital mínimo inicial de 3.000€. De esta manera, el banco nos entregará el documento de Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social que posteriormente deberemos presentar al notario.

No se podrá disponer del dinero para su actividad, hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras con el sello que válida que han sido entradas al Registro Mercantil.

Paso 3: Redacción Estatutos Sociales

Este paso, lo explico de forma rápida ya que normalmente se encarga esta tarea a un abogado o directamente al notario, dada la complejidad de la tarea.

La redacción de los Estatutos Sociales son el conjunto de normas que regirán en la empresa para su organización y funcionamiento y que se incorporarán en la escritura de constitución. Para su correcta validez, los estatutos deben contener un mínimo de elementos que se determinan en el Art. 23 de la Ley de Sociedades de Capital.

Dichos elementos son:
  • Denominación Social
  • Objeto social
  • Domicilio social
  • Capital social
  • Fecha cierre ejercicio
  • Distribución participaciones
  • Sistema administración

Paso 4: Escritura pública de Constitución

Es hora de acudir a la Notaría. Este trámite es el que genera un coste más elevado, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado. Para poder crear la escritura pública de constitución deberemos presentar el día de la firma

  1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
  2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

Paso 5: Liquidación Impuesto ITP

La constitución de sociedades es una operación exenta en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pues el 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 13/2010, y quedaron exentas de ITP y AJD, las constituciones d sociedades entre otras operativas en la modalidad de operaciones societarias.

Paso 6: Solicitar NIF Provisional en Hacienda

Es la hora de ir a Hacienda a solicitar nuestro NIF  Debemos hacerlo dentro del mes siguiente a la fecha de constitución. Para ello deberemos presentar los siguientes documentos

  • Modelo 036: Declaración censal
  • Copia de la escritura pública
  • Certificación de su inscripción en un Registro Público, cuando proceda (para la solicitud del NIF definitivo)

El procedimiento para solicitar el NIF (Número identificación Fiscal) es sencillo.  Debemos solicitar primero el NIF provisional

Debemos cumplimentar y presentar telemáticamente la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036). Dicha presentación, se deberá hacer antes de iniciar cualquier entrega o prestación de servicios de su actividad y antes de contratar personal laboral.

El NIF será provisional mientras no aportemos en un plazo de un mes, copia de la escritura pública, así como la certificación de inscripción en el Registro Mercantil.

Aunque, mediante convenio entre la Agencia Tributaria y los Notarios se facilita a las personas jurídicas y entidades sin personalidad la obtención de NIF provisional en el momento del otorgamiento de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, previa presentación del modelo 036, y de NIF definitivo, cuando se proceda a su inscripción registral.

Paso 7: Inscripción en el Registro Mercantil

En la provincia donde radique nuestro domicilio social, debemos acudir al Registro Mercantil correspondiente.  Para el correcto registro de la escritura de constitución debemos aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Paso 8: Obtención NIF Definitivo

Y finalmente para solicitar el NIF definitivo deberemos volver a presentar el modelo 036, en la que haremos constar las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud de NIF provisional que no hayan sido comunicadas a Hacienda. También aportaremos la documentación pendiente (Copia escritura y certificado inscripción registro mercantil.

Una vez cumplimentados los pasos expuestos en el blog, es hora de acudir a realizar los trámites con la Seguridad Social (alta Autónomo, alta trabajadores) y trámites con Ayuntamientos por ejemplo la petición de licencia de tu actividad.

Espero que este «post» os haya aclarido el procedimiento para constituir una sociedad limitada. En MFJ Asesoria Empresarial estamos a vuestra disposición para ayudaros y asesoraros de la mejor manera si téneis pensado montar vuestro negocio.

 

 

 

 


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