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Quien forma la unidad familiar en la declaración de la renta

Entender bien el concepto unidad familiar para la presentación de la declaración de la renta es muy importante a la hora de incluir los hijos en la declaración. Y es que no formaremos unidad familiar de la misma manera mediando matrimonio, que en el caso de familia monoparental o pareja en la cual no existe vÍnculo matrimonial. A consecuencia tendremos unas deducciones que debemos tener en cuenta.

 

 

Lo primero que debemos hacer es delimitar en materia fiscal, el significado de unidad familiar. Por lo que acudimos al artículo 82 LIRPF para conocer en que situaciones se puede acceder a la tributación conjunta cuando existe unidad familiar.

  1. La integrada por los cónyugues no separados legalmentey, si los hubiera:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En los casos de separacion legal,o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otroy que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo

Tenemos que precisar que se valorará la situación existente a 31 de diciembre de cada año y muy importante, no se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Otras peculiaridades a tener en cuenta de la tributación conjunta:

  • la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos
  • La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

Reducciones

A continuación exponemos las reducciones por tributación conjunta que aplicaremos a la base imponible general, la cual no podrá ser negativa a consecuencia de las reducciones.

  1. Matrimonio: El matrimonio que opté por tributar de manera conjunta obtendrá una reducción de 3.400 euros anuales.
  2. Familias monoparentales: En las familias, en caso de separación legal o no mediación matrimonio, formadas por el padre o madre i todos los hijos siempre y cuando sólo vivan con un progenitor, tendrán derecho a una reducción de 2.150 euros anuales.

No será aplicable, la reducción de 2.150 euros ni tendrá derecho a ella, en los casos en que el progenitor que opte por la tributación conjunta formando unidad familiar con sus hijos, no existiendo vínculo matrimonial, porque el otro progenitor si convive con el hijo en común. Por lo tanto Hacienda no considera una familia monoparental, ya que ambos padres conviven con el hijo o hijos.

Vamos a especificar a continuación los siguientes casos más comunes;

 

Parejas de hecho

Para AEAT no existe posibilidad de que una pareja de hecho pueda tributar de forma conjunta y por tanto no pueden formar unidad familiar progenitores e hijos. Por lo tanto, en estos casos, los hijos deberán incluirse en la declaración de la renta de uno de los progenitores para formar unidad familiar, pudiéndose cambiar cada año.

En los casos en que unos hijos vivan con el padre y otros con la madre, sólo podrán formar unidad familiar con uno de los progenitores la totalidad de los hijos.

 

Separación legal

En caso de separación, como ocurre con las parejas de hecho, se formaría una unidad familiar monoparental frente a la unidad familiar biparental que tendríamos en el matrimonio.

En la separación financiera sólo uno de los padres podrá incluir a los hijos en la declaración y deberá ser el que conviva con ellos y a quien el juez hubiese concedido la custodia. El otro padre podrá, en caso de mediar sentencia judicial, beneficiarse del tratamiento de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF pudiendo desgravar o reducir parte de las cantidades aportadas.