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Bonificaciones en los contratos de apoyo a los emprendedores

Somos conscientes que uno de los mayores costes en nuestro negocio, son los costes laborales. Es por eso que nuestra publicación de hoy estará relacionada con las ventajas e inconvenientes de las bonificaciones de los contratos. Especialmente el contrato de apoyo a los emprendedores.

Tras la reforma laboral del 2012, se crea el contrato de apoyo a los emprendedores en la modalidad contrato indefinido, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la creación de empleo en los autónomos, emprendedores y pymes.

Los requisitos que debemos cumplir son los siguientes:

  • El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo
  • Contrato indefinido
  • La empresa debe tener menos de 50 trabajadores
  • La empresa en los últimos 6 meses no ha tenido que hacer ningún despido improcedente o colectivo

Las características del contrato

  • Indefinido
  • Jornada completa o jornada parcial
  • Período de prueba de un año
  • Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

Para fomentar la creación de empleo, nos deben facilitar ciertos incentivos, pues tenemos tanto en materia fiscal como bonificaciones en la cuota de la seguridad social.

  • Incentivo Fiscal: Deducción fiscal de 3.000€ para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.
  • Bonificaciones
    • Jóvenes entre 16-30 años
      • 1r año: 83,33€/mes à 1.000 euros/año
      • 2n año: 91,67€/mes à 1.100 euros/año
      • 3r año: 100€/mes à 1.200 euros/año
    • Mayores de 45 años
      • 108,33euroes/mes
      • 1.300 euros/año
    • En el caso de mujeres en sectores menos representadas
      • Jóvenes 16-30 años: Las cuantías se incrementarán en 8,33€/mes (100€ al año)
      • Mayores de 45 años : Las cuantías se incrementarán en 125€/mes (1.500€/año)

Pero, donde quiero detenerme más, es a valorar qué compromiso tenemos para tener derecho a las bonificaciones y que costes adicionales tendremos en caso de que debamos devolver dichas bonificaciones.

  • Se exige mantener al empleado al menos 3 años.
  • Le empresa deberá mantener durante 1 año el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación.

Si se incumplen uno de estos dos requisitos, se deberán devolver las cantidades aplicados con un recargo del 20%.

Antes de cuantificar el coste que supondría dicha devolución, analicemos que posibilidades hay de no poder cumplir los requisitos, para poder valorar si nos vale la pena acudir a las bonificaciones. Por eso acudimos a la situación más común.

¿Y si el trabajador decide no continuar y causar baja voluntaria? Tranquilos. No se considerará incumplido el requisito de mantener vigente el contrato durante tres años, en los casos de dimisión, despido objetivo o disciplinario cuando sea declarado procedente, muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

Entonces, sólo incumplimos los requisitos cuando efectuamos despidos improcedentes o se produce la no superación del periodo de prueba del trabajador. Especial atención al período de prueba, es de 1 año, entonces valorad que si bonificamos el contrato antes del período de prueba no se puede despedir. Además existe una inseguridad jurídica del periodo de prueba del contrato de apoyo a los emprendedores.

“Muchas quieren realizar contratos de este tipo, (cuando no pueden acceder a incentivos y bonificaciones) por la seguridad que les dan teniendo un periodo de prueba de un año, que permite la normativa que regula dicha modalidad de contrato. Sin embargo existe una sentencia reciente de los Juzgados de lo social de Barcelona que rechaza la validez de la normativa que aprueba un periodo de prueba de un año. Dicha sentencia afirma que los despidos por no superar periodos de prueba en un años, se deben considerar improcedentes, ya que justifican que vulneran la Carta Social Europea, indicando que los períodos de prueba son regulados cada uno por el convenio colectivo de aplicación y en su ausencia en lo dispuesto en el artículo 14 de los ESTAUOS DE TRABAJDORES, precepto que no contempla el que el periodo de prueba pueda ser de 12 meses. Y por tanto indica que al trabajador siempre se le tiene que aplicar la condición más favorable».

Por lo que existe una inseguridad jurídica, que puede provocar reclamación por parte del trabajador.

En resumen, dos situaciones claras donde nos solicitarían la devolución de las bonificaciones más 20% recargo.

  • Extinción del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores reconociendo su improcedencia
  • Empresa con un contrato indefinido normal y un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, si antes de cumplir el año de requisito mínimo de mantener el empleo, despedimos al trabajador con contrato indefinido normal, estaremos incumpliendo la condición de mantener el nivel de empleo alcanzado en la contratación bonificada., por lo que deberemos devolver.

Por último, hay que advertir, que una bonificación mal aplicada puede ser motivo de una inspección de Trabajo en la empresa.

Conclusión:

Si vuestra empresa o negocio en caso de autónomos, tiene un futuro incierto en el tema de mantenimiento del nivel de empleo habría que revisar muy bien si acogerse o no a las bonificaciones. En caso de incumplimiento, los costes que la empresa debería acarrear adicionales a la devolución de las bonificaciones pueden suponer un perjuicio para la actividad.

 

 


Falsos autónomos en el punto de mira de las inspecciones de trabajo

En la actualidad las inspecciones de trabajo persiguen a estas figuras que esconden una relación laboral de fraude de ley. Por lo que hay que vigilar y conocer las consecuencias que derivan de los falsos autónomos.

Para entender mejor esta figura, debemos conocer los posibles motivos por los cuales aparecen. Es simple, tras un periodo de crisis para muchas empresas y difícil estabilidad, su objetivo primordial era reducir costes. Desafortunadamente, reducían sobre todo en costes laborales. Por lo que hacían cálculos y les salía más a cuenta pagar a un autónomo por su trabajo y que él se haga cargo de su seguridad social que no pagar a un trabajador su sueldo bruto, seguridad social, baja, despido y vacaciones.

Pero los inspectores tienen ciertos mecanismos para detectar la mercantilización de una prestación. Se basan en 4 principios que se dan en la relación.

  • Dependencia
  • Ajenidad
  • Asiduidad
  • Retributiva y Personal

Entonces, ¿realmente el empresario conoce las verdaderas consecuencias que puede llevar contratar falsos autónomos? Se las explicamos a continuación.

Si el juzgado reconoce una relación laboral la empresa deberá:

  • pagar una sanción entre 3.126€ y 10.000€ reconocida en el RGSS.
  • En el caso de la finalización de la relación laboral, pagar una indemnización por despido improcedente.
  • Obligación de liquidar las cuotas de los últimos 4 años más una sanción equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.

 

 

 

 


Modificación cálculos de retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 5 de julio 2018.

Con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) se modifica el artículo 101 y se introduce una  nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF.

Por lo que llevan consigo tres modificaciones en relación al cálculo del porcentaje del IRPF a retener al trabajador y el límite excluyente a retener. Además de importantes rebajas para aquellos que su ingresos íntegros están entre 13.115 y 16.825€.

También veremos cómo llevar a cabo la regularización del IRPF en la nómina de los trabajadores y a qué trabajadores afecta.

1.- Entrada en  vigor de la Ley 6/2018 y sus modificaciones

1.1- Nuevos límites excluyentes de la obligación a retener (anteriormente descritos en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF). Se establecen importes mayores y se diferencian entre rendimientos del trabajo de carácter general y  pensiones o subsidios por desempleo.

 

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.641 15.845 17.492
Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

En cambio, para pensiones o haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo , los límites serán los siguientes:

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.106,5 16.451,5
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.576 15.733 17.386
Otras situaciones 13.000 13.561,5 14.184

1.2.- Para determinar la base de retención (artículo  83.3 RIRPF) se adoptarán medidas que aumentan los importes de reducción por obtención de trabajo regulada en el artículo 20 LIRPF para rendimientos NETOS del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales. Al final del artículo os dejaré un ejemplo práctico.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo igual o inferiores a 13.115€ 5.565€ anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros 5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo neto y 13.115€ anuales

Los importes del segundo cuadro se incrementarán en 600€ para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y en 1.200€ para prestaciones o subsidios de desempleo.

1.3. Se incrementa del 50% al 60% , la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo cuando se trata de residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos de trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de LIRPF.

2.- ¿A quién afecta?

Estas modificaciones sólo afectarán a los trabajadores que se encuentren en una de estas tres situaciones o varias.

2.1.- Trabajadores cuyo rendimientos netos del trabajo en 2018 , una vez aplicadas las reducciones por irregularidad, no superen los 16.825 euros anuales

2.2.- Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, haya obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.

2.3.- Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener). 

3.- Procedimiento de regularización

En los casos de trabajadores que se vean afectados por dicha modificación de deberá llevar a cabo una regularización del tipo de retención para adaptarse a la nueva cuota de retención, como indica la D.A 47ª LIRPF.

El tipo de retención se regularizará, si procede, a partir del día 5 de julio. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad a esta fecha (31/07/2017) se determinará con la normativa vigente a 31/12/2017.

Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas).

Para no provocar una confusión en los lectores, antes de pasar al ejemplo numérico, decir que el proceso de regularización es el mismo que para los restos de casos.

  • Se calcula una nueva cuota (art.85 RIRPF) aplicando las nueva deducciones y exclusiones
  • Se calcula el nuevo tipo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de retenciones (art. 86 RIRPF)
  • A esta nueva cuota le restaremos las retenciones ya retenidas hasta 05/07/2018 o en su caso hasta 31/07/2018.
  • El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta final de año.

EJEMPLO PRÁCTICO – REGULARIZACIÓN

Nuestro trabajador con un contrato indefinido, soltero sin hijos, con ingresos íntegros para el 2018 de 14572,10€, antes se le practicaba una retención 6,71%. Hemos procedido a regularizar la situación y a partir del agosto le tenemos que retener un 1,95%.

El procedimiento ha sido el siguiente

Rendimientos íntegros 2018………………………. 14573,35€

Gastos deducibles (SS) Art19.2……………………………932,73€

Rendimiento del trabajo neto = 13.640,62€

 

Ahora procedemos a calcular la reducción por obtención de rendimiento de trabajo, con las dos normativas. Al obtener rendimientos de trabajo neto por debajo de 14.450

  • Normativa hasta 05/07/2018: 3.700 – (1,15625*(13640,62-11250 )) = 935,85
  • Normativa a partir 05/07/2018: 5565 – 1,5*(13640,62 – 13115) = 4776,57
  • 4776,57 – 935,85 = 3840,72 * 0,50 =1920,36
  • Reducción: 935,85 + 1920,36 = 2856.21 €

Por lo que

Reducción Carácter general (art.19.2.f)………………….2.000

Reducción por obtención de trabajo………………………2856,21

Rendimiento trabajo neto reducido: 8784,41€

Mínimo familiar: 5500

8784,41 * 0,19 = 1669,04

5500 *0.19 = 1054,5

Total= 1669,04 – 1054,5 = 614,54 (CÁLCULO NUEVA CUOTA)

Hasta 31/07/2018 le hemos retenido 464,79

Por lo que si la nueva cuota es 614,54. Nos queda por retenerle de Agosto a final de año 149,75€ (614,54 – 464,79). Así que le retendremos 1,95%.

= (614,54 – 464,79) / 7646,75 = 0.01958 * 100 = 1,95%

 

Espero que haya sido de utilidad mi publicación y para cualquier duda se puede poner en contacto con el despacho.

Miriam Fuentes

Colegiada economista nº16029

info@mfjasesoria.com


¿Cómo se determina el porcentaje a retener de IRPF en la nómina?

¿Tienes una nómina y no sabes cómo funciona la retención IRPF? Sigue leyendo nuestro post que te ayudaremos a entender tu nómina.

La retención IRPF es un adelanto del pago que luego en la declaración de la renta ajustamos cuentas con Hacienda. En la medida de la posible, según las situaciones familiares del contribuyente, en este caso trabajador, se calcula el porcentaje adecuado para aproximase lo máximo al pago final.

Además, se puede dar el caso que usted no esté obligado a que le retengan por no llegar a unos límites, o puede usted tener derecho a una serie de reducciones.

De todas maneras, ahora detallamos los pasos que usted debe tener en cuenta para calcular el porcentaje de IRPF. La finalidad del post es que usted tenga una idea en general de cómo se calcula el porcentaje de retención en cada caso e informe a cada momento a su empresa de la modificación de sus circunstancias para que adecuen su porcentaje de retención.

[+] Ver post completo


La Jubilación y la Jubilación Anticipada

La finalidad de este artículo es conocer el procedimiento y requisitos para acceder a la jubilación y conocer las diferencias entre dos figuras que acostumbramos a relacionar, la pre jubilación y la jubilación anticipada. De esta manera podréis conocer cuál es más favorable en cada caso particular, y optar por una opción o por la otra.

1.Preámbulo:

Como sabemos La Ley 21/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introduce a partir del 1 de enero de 2013, importantes variaciones en tema de jubilación, como es el caso de la edad mínima de acceso, cálculo de la base reguladora o la escala de porcentajes aplicable. No obstante, contamos con un largo período transitorio para que el cambio no sea tan drástico y haya una buena adaptación.

Por último, destacar la Ley 23/2012, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y de índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, vincula el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, si bien se aplicará a las pensiones de jubilación que se hagan efectivas a partir del 1 de enero del 2019.

Aunque, una vez comentado lo del párrafo anterior, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigentes antes del 2 de agosto de 2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2016.

2.Pre jubilación

La pre jubilación es un mero acuerdo particular entre empresario y trabajador que no está regulado por la Seguridad Social, como en el caso de la jubilación anticipada. En este caso no existe una edad legal para poder pre jubilarse, aunque si existen requisitos a cumplir. En estos casos, en el ámbito de las pymes, mayoritariamente no existen empresas que tengan planes de pre jubilación y las empresas no están obligadas de ofrecerlo ni aceptar la prejubilación. Ya que repito se trata de un pacto y debe existir mutuo acuerdo.

Lo general, es que grandes empresas ofrezcan a los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación la posibilidad de prejubilarse, dicha etapa dura desde el momento en que ambos cesan la relación laboral y firman un pacto de prejubilación hasta que el trabajador llega a la edad de jubilación, momento en que pasa a ser jubilado y depende del sistema público de la seguridad social.

Respecto a la retribución, se asocia a un despido propiamente. El trabajador percibirá una indemnización. Lo más habitual es pactar un esquema en que se mantenga aproximadamente un70-80% del salario bruto del trabajador, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación.

Durante dicho periodo el trabajador seguirá cotizando en la Seguridad Social y la empresa le pagará la parte proporcional acordada del sueldo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando, ya que las prejubilaciones deben suscribir un convenio especial entre trabajador y seguridad social, mediante el cual el trabajador cotiza desde el momento en que le cesan del trabajo.

3. Jubilación y Jubilación Anticipada

Como ya sabemos para acceder a la jubilación en la actualidad debemos

  • Estar afiliado en alta o asimilado
  • Cumplir
    • 67 años de edad
    • 65 años cuando se acredite 38 años y 6 meses de cotización (no paga extras)
      • Esto se hará de forma transitoria en 15 años hasta 2027.
        • Por lo que empezó en 2013 exigiendo un mínimo de 35 años y 3 meses, y cada año aumentara 3 meses el mínimo, así por ejemplo en 2014 se exigía 35 años y 6 meses hasta llegar a 38 años y 3 meses en 2025.
        • En coherencia con ello, los que acrediten un periodo inferior al exigido para acceder, se les verá incrementada la actual edad mínima en un mes más durante cada año posterior.
          • PE: Si en 2014 no llegas a lo que se exige 35 años y 6 meses, tu edad mínima para acceder será de 65 años y 2 meses.
      • Entonces para el 2017
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses

 

Se podrá acceder a una edad anterior en los siguientes casos para los que estén en situación de alta o alta asimilada.

  • Jubilación a partir de los 60 años de los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral por cuenta ajena antes de 1 de enero de 1967.
  • Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
  • Acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. En este apartado me voy a centrar más ya que es el caso más común.
    • Requisitos
      • Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (art.205.1 a) y disp. Transf. 7 de la LGSS) sin coeficientes reductores.
      • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras.
      • Tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a dicho momento.
      • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
    • Reducciones de la pensión: al acceder a la prestación de forma temprana existirá una reducción por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falta al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
      • 2% por trimestre con menos e 38 años y 6 meses cotizados
      • 1,875% por trimestre con 38 años y 6 meses cotizados o más, y menos de 41 años y 6 meses.
      • 1,75% por trimestre, con 41 años y 6 meses o más, y menos de 44 años y 6 meses.
      • 1,625% por trimestre, con 44 años y 6 meses más cotizados.

 

El tema de la jubilación es muy extenso, podríamos redactar más páginas hablando de los trámites, cálculo base reguladora, cuantía pensión, etc… Pero nos hemos centrado en que tengáis una idea básica de las posibilidades que existen y sus requisitos generales. También hay la jubilación parcial.

Para más información o consultas sobre un caso particular, póngase en contacto con mi despacho y le asesoraremos y tramitaremos su jubilación.


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