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Tributación de la venta de inmuebles en la declaración de la renta

Se acerca la esperada declaración de la renta 2017 y el despacho de MFJ Asesoría Empresarial os asesoramos sobre una transacción bastante común, la venta de inmuebles. Preste atención al siguiente artículo si en el año 2017 ha realizado dicha operación.

La venta de inmuebles tributa como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro del IRPF. A continuación veremos como se calcula la ganancia y lo que más nos interesa, las posibles deducciones y exenciones. Es decir, cuando la ganancia obtenida por la venta de nuestra vivienda no tributa.

Primero, especificaremos como determinar el valor de adquisición y el valor de venta.

  • Valor de adquisición: Importe real de adquisición + coste de mejora o inversión + Gastos y impuestos accessorios, excepto intereses – Amortizaciones
  • Valor venta: Importe real transmisión menos los gastos y impuestos relacionados con la venta que ha soportado el vendedor.

La ganancia patrimonial obtenida por la diferencia entre el valor de adquisición y valor de venta, se le aplicará el tipo impositivo correspondiente a la escala dictada por AEAT en relació a la base de ahorro: hasta los 6.000€ euros tributarán por 19%,entre 6.000€ y hasta 50.000€ al 21% y a partir de 50.000€ se pagará el 23% a Hacienda.

Antes de passar al ejemplo numérico, hablaremos de las deducciones y exenciones.

  • Reducción de la ganancia en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre del 1994, conforme a la Disposición Transitòria Novena de la Ley del IRPF. Pero a partir del 1 de Enero del 2015 se estableció un límite de 400.000€ para aplicar este régimen.
  • Reducción de la ganancia de la venta de tu vivienda habitual por reinversión en una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años, conforme al artículo 38.1 de la Ley del IRPF. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, sólo estará exento la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
  • Exención de tributación las ganancias patrimoniales de la transmisión de elementos patrimoniales hechos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine a adquirir una nueva vivienda habitual en las condiciones y límites que estipulen los artículos 41 y 42 del Reglamento del IRPF o en la constitución de una renda vitalicia asegurada a su favor, en un plazo de seis meses. El importe máximo que se podrá destinar a las rentas vitalicias será de 240.000€. Si el importe reinvertido es inferior al recibido, realizaremos el mismo cálculo que enel punto anterior.
  • Estarán exentos en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título lucrativo entre el 12 de Mayo del 2012 y el 31 de diciembre del 2012. No será aplicable en el caso de que el inmueble haya estado adquirido o vendida al conjugue o familiar hasta segunda grado.

En el caso que la venta genere una pérdida patrimonial al vendedor, por ejemplo, que el precio de venta sea inferior al precio de compra, no deberá tributar. Dicha pérdida se podrá compensar con las ganancias obtenidas en los cuatro ejercicios siguientes.

Para acabar, en el caso de que la venta se pacte en plazos, es decir, una parte se pague el dia de la otorgación de la escritura, y el resto en tres cuotas anuales. La ganancia en virtud al artículo 14.2,d) de LIRPF se imputarà en porcentaje a los plazos de los diferentes años.

Ejemplos numéricos

 

 

  1. Reinversión vivienda habitual

Sr.XX adquirió su casa el 20 de febrero de 2013 por 200.000€. El día 20 de marzo de 2016 la vende por 250.000€. A finales de 2016 adquiere una nueva casa que será su vivienda habitual por 220.000€.

El importe de la ganancia patrimonial será:

250.000 – 200.000 = 50.000€

Por aplicación del art 38.1 de LIRPF, como reinvierte una parte 220.000€, quedara exenta:

Reinversión 250.000€            Exento 50.000€

Reinversión 220.000€             Exento X

X= 44.000€

 

  1. Venta inmueble adquirido con anterioridad al 31/12/1994

El Sr. XX vende el día 20 de enero del 2016 por 250.000€ una vivienda adquirida el día 20 de enero del 1992 por 120.000€. El 2 de abril del 2016, el Sr.XX paga en concepto de IIVTNU 8.000€ 

(1) El importe de la ganancia es:

(250.000 – 8.000) – 120.000 = 122.000€*

(2) A continuación calculamos la reducción (disp.trans.novena de la LIRPF)

Ganancia patrimonial generada antes del 20 de gener de 2006

Periodo hasta 20-1-06 – 14 anys

Periodo hasta 20-1-16 – 24 anys

122.000€ x(14/24) = 71.166,67€

A continuación, calculamos el periodo de tenencia hasta 31-12-1996 – APROX. 5 anys

Coeficiente reductor [(5-2) x 11,11%] = 33,33%

71166,67 * 33,33% = 23.719.85€*

La ganancia patrimonial a declarar es: 122.000 – 23719,85 = 98.280,15€

 

 


Declaración de la renta 2017 – AEAT

Fuentes Jiménez, Miriam – 16029 Economista

C/Sant Andreu 54 Local Dreta, 17834, Mata (Porqueres)

659-18-07-09 / 972 – 78 – 12 – 66  info@mfjasesoria.com

En Mata, 16 de Febrero de 2018

Estimados clientes:

De caras a la confección de su renta 2017, nos complace enviarle esta carta informativa donde resumiremos los documentos que habría que llevar el día de la cita. No todo lo que se expone es necesario para la presentación de la renta. Para ello vamos a exponer inicialmente lo que es necesario generalmente y entonces según las circunstancias de cada caso, lo que se deberá llevar adicionalmente.

  • DOCUMENTACIÓN GENERAL
    • D.N.I original y fotocopia del DNI de todos los que aparecen en la declaración.
    • IBAN de la cuenta bancaria
    • Referencias catastrales de los inmuebles de Propiedad o alquiler.
    • En todo caso, carné de familia numerosa o documento acreditativo % discapacidad.

 

  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
    • Rendimientos de trabajo
      • Certificado retenciones empresa
      • Documentación despido o renuncia.
    • Rendimientos de capital inmobiliario
      • Justificantes del recibidos de los alquiler de pisos, locales o garajes (contratos …) y gastos deducibles (facturas).
    • Rendimientos de capital mobiliario
      • Certificados de empresa, entidades financieras, seguros (operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), contratos, recibos de gastos, etc
    • Rendimientos por actividad económica 
      • Estimación objetiva (MÓDULOS): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
      • Según actividad: personal asalariado, consumo energía eléctrica, superficie local, potencia fiscal vehículo, ingresos, libro de bienes de inversión.
    • Pérdidas y Ganancias Patrimoniales
      • Venta vivienda habitual
        • Escrituras de compra y de venta
        • Fechas de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta
        • Las declaraciones de los ejercicios donde se practicaron deducción por la vivienda vendida
        • Datos préstamo hipotecario y el capital pendiente de amortizar.
      • Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia
        • Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia
        • Datos de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.
      • Por venta de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc ..
        • Escrituras o documentación acreditativa
        • Datos de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
        • Certificados de fondos de inversión.
      • Por subvenciones recibidas: justificantes de las mismas.
    • Regularitzacions
      • Por devolución de intereses de cláusula suelo.
    • Otros documentos
      • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamo: saldos pendientes de amortizar.
      • Hipoteca: recibos seguros.
      • Por alquiler de vivienda: NIF arrendador y cantidades pagadas.
      • Donativos: justificantes.Para agilizar la presentación de la declaración de Renta se puede avanzar la documentación por e-mail info@mfjasesoria.com indicando su nombre o llevarlo a nuestro despacho antes del día de la cita, en la dirección que aparece en la parte superior.

atentamente,

Fuentes Jiménez, Miriam


La Jubilación y la Jubilación Anticipada

La finalidad de este artículo es conocer el procedimiento y requisitos para acceder a la jubilación y conocer las diferencias entre dos figuras que acostumbramos a relacionar, la pre jubilación y la jubilación anticipada. De esta manera podréis conocer cuál es más favorable en cada caso particular, y optar por una opción o por la otra.

1.Preámbulo:

Como sabemos La Ley 21/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introduce a partir del 1 de enero de 2013, importantes variaciones en tema de jubilación, como es el caso de la edad mínima de acceso, cálculo de la base reguladora o la escala de porcentajes aplicable. No obstante, contamos con un largo período transitorio para que el cambio no sea tan drástico y haya una buena adaptación.

Por último, destacar la Ley 23/2012, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y de índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, vincula el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, si bien se aplicará a las pensiones de jubilación que se hagan efectivas a partir del 1 de enero del 2019.

Aunque, una vez comentado lo del párrafo anterior, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigentes antes del 2 de agosto de 2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2016.

2.Pre jubilación

La pre jubilación es un mero acuerdo particular entre empresario y trabajador que no está regulado por la Seguridad Social, como en el caso de la jubilación anticipada. En este caso no existe una edad legal para poder pre jubilarse, aunque si existen requisitos a cumplir. En estos casos, en el ámbito de las pymes, mayoritariamente no existen empresas que tengan planes de pre jubilación y las empresas no están obligadas de ofrecerlo ni aceptar la prejubilación. Ya que repito se trata de un pacto y debe existir mutuo acuerdo.

Lo general, es que grandes empresas ofrezcan a los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación la posibilidad de prejubilarse, dicha etapa dura desde el momento en que ambos cesan la relación laboral y firman un pacto de prejubilación hasta que el trabajador llega a la edad de jubilación, momento en que pasa a ser jubilado y depende del sistema público de la seguridad social.

Respecto a la retribución, se asocia a un despido propiamente. El trabajador percibirá una indemnización. Lo más habitual es pactar un esquema en que se mantenga aproximadamente un70-80% del salario bruto del trabajador, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación.

Durante dicho periodo el trabajador seguirá cotizando en la Seguridad Social y la empresa le pagará la parte proporcional acordada del sueldo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando, ya que las prejubilaciones deben suscribir un convenio especial entre trabajador y seguridad social, mediante el cual el trabajador cotiza desde el momento en que le cesan del trabajo.

3. Jubilación y Jubilación Anticipada

Como ya sabemos para acceder a la jubilación en la actualidad debemos

  • Estar afiliado en alta o asimilado
  • Cumplir
    • 67 años de edad
    • 65 años cuando se acredite 38 años y 6 meses de cotización (no paga extras)
      • Esto se hará de forma transitoria en 15 años hasta 2027.
        • Por lo que empezó en 2013 exigiendo un mínimo de 35 años y 3 meses, y cada año aumentara 3 meses el mínimo, así por ejemplo en 2014 se exigía 35 años y 6 meses hasta llegar a 38 años y 3 meses en 2025.
        • En coherencia con ello, los que acrediten un periodo inferior al exigido para acceder, se les verá incrementada la actual edad mínima en un mes más durante cada año posterior.
          • PE: Si en 2014 no llegas a lo que se exige 35 años y 6 meses, tu edad mínima para acceder será de 65 años y 2 meses.
      • Entonces para el 2017
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses

 

Se podrá acceder a una edad anterior en los siguientes casos para los que estén en situación de alta o alta asimilada.

  • Jubilación a partir de los 60 años de los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral por cuenta ajena antes de 1 de enero de 1967.
  • Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
  • Acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. En este apartado me voy a centrar más ya que es el caso más común.
    • Requisitos
      • Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (art.205.1 a) y disp. Transf. 7 de la LGSS) sin coeficientes reductores.
      • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras.
      • Tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a dicho momento.
      • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
    • Reducciones de la pensión: al acceder a la prestación de forma temprana existirá una reducción por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falta al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
      • 2% por trimestre con menos e 38 años y 6 meses cotizados
      • 1,875% por trimestre con 38 años y 6 meses cotizados o más, y menos de 41 años y 6 meses.
      • 1,75% por trimestre, con 41 años y 6 meses o más, y menos de 44 años y 6 meses.
      • 1,625% por trimestre, con 44 años y 6 meses más cotizados.

 

El tema de la jubilación es muy extenso, podríamos redactar más páginas hablando de los trámites, cálculo base reguladora, cuantía pensión, etc… Pero nos hemos centrado en que tengáis una idea básica de las posibilidades que existen y sus requisitos generales. También hay la jubilación parcial.

Para más información o consultas sobre un caso particular, póngase en contacto con mi despacho y le asesoraremos y tramitaremos su jubilación.


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