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El 2 de abril empieza la campaña de la renta 2018 y te explicamos las novedades

A pocos días de iniciarse la campaña de renta 2018, muchos son los que os preguntáis que deducciones habrá y que novedades aplicarán. Pues esta publicación os interesará mucho, a continuación explicamos algunas novedades que afectarán a la renda 2018.

Como precedente, informar que la mayoría de estos cambios son consecuencia de la Ley de Presupuestos de 2018, sólo la exención de tributación de maternidad y paternidad vino determinada por una decisión judicial.

NOVEDADES

  1. Nuevos límites para la obligación a declarar: Si este año has tenido dos pagadores y los ingresos por rendimientos de trabajo no supera los 12.643€ no estás obligado a declarar. Aunque el nuevo límite es de 14.000€ anuales, en el ejercicio 2018 sólo se aplica des del 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Para quienes sólo tienen un pagador se mantiene el umbral de 22.000€ para estar obligado a declarar.
  2. Reducción por rentas inferiores: Los contribuyentes que tengan rentas inferiores a 16.825 euros gozarán de una reducción de su cuota.
    1. Inferiores a 13.115€: Reducción de 5.565€ anuales
    2. Entre 13.115 y 16.825€: Reducción proporcional a esta cifra quienes se encuentren en este intervalo.
    3. La reducción sólo tendrá efectos a partir del 5 de julio de 2018, que hubo la modificación, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
  3. Exención maternidad/paternidad: Como se anunció con anterioridad, los pagos por maternidad y paternidad están exentos de IRPF.
  4. Incremento deducción maternidad para quienes tengan gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados: Incremento de 1.000€ anuales, adicionales a los 1.200€ anuales que ya estaban en vigor.
  5. Deducción creación nueva empresa: Deducción de un 30% de los importes, con una base máxima de 60.000. Ha incrementado, ya que antes sólo permitían un 20% del importe con una base de 50.000€.
  6. Aumento deducción rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Pasa de un 50% a 60%.
  7. Incremento deducción por familia numerosa: Aumento de 600€ anuales (50 al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 sólo se aplica de agosto a diciembre, con lo que el aumento de la deducción máxima será de 250€.
  8. Deducción por conyugue con discapacidad a cargo: 1.200€ (100 euros al mes) para contribuyentes que se encuentren en dicha situación. Pero como en casos anteriores, sólo se aplica en el 2018 de Agosto a diciembre, así que la deducción máxima será de 500€.
  9. Deducciones contribuyentes que tengan unidad familiar en otro Estado de UE: De esta manera la cuota se equipara a la que tendrían si toda su unidad familiar residiera en España.
  10. Desaparece la posibilidad de solicitar la pre declaración en  papel.

 

Para un mejor asesoramiento puede acudir a nuestro despacho. Además ya puede reservar su cita para hacer la declaración de la renta con nosotros.

Puede hacerlo de tres formas

  1. Rellenando formulario «Reserva cita renta 2018»
  2. E-mail info@mfjasesoria.com
  3. Teléfono: 972781266
  4. Whatssap: 659180709

 


¿La adquisición de una furgoneta es gasto deducible para mí?

Hoy vamos a tratar un tema que a muchos os interesará, la deducibilidad de los gastos de adquisición del vehículo y mantenimiento. Imaginaos que hemos iniciado nuestra actividad como autónomo y queremos comprarnos una furgoneta, ya que la necesitamos para nuestra jornada laboral. Imaginaros un carpintero o un repartidor de mercancías, en este caso vemos claro que la furgoneta está afecta a su actividad , pero posiblemente no se les va aplicar la misma deducción.

Debemos saber que no se aplica el mismo criterio en la fiscalidad del IVA que en el IRPF para determinar si se puede deducir o no el gasto. En el caso del IVA te deja deducirte o el 50% o el 100%. En el caso de la legislación del IRPF o tienes derecho a deducírtelo 100% o no tienes derecho.

Antes de elegir que deducción aplicar , después de analizar cada caso. En nuestro despacho somos muy cautelares y la deducción también tendrá que ver en lo dispuesto que esté el cliente a pelear con Hacienda la deducibilidad. Porque a veces para demostrar dicha deducción entrarás en procedimientos largos y queremos evitar esa pérdida de tiempo y coste al cliente, siempre valorando que importe de deducción supone. Tiene que ser un caso muy claro para aplicar la deducción del 100%, porque a parte aunque aportes las pruebas, como se indica en algunas consultas vinculantes de AEAT «siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”. Como veis, ellos tienen la última palabra al respecto.

Así que procederemos a conocer la normativa para que podáis intentar adaptarla a vuestra situación.

IVA

Para que la compra de un vehículo sea gasto deducible tenemos que regirnos por el artículo 95 de la Ley del IVA que señala «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».

Podrás deducirte el 50% del IVA de la compra de tu vehículo y gastos de mantenimiento siempre y cuando esté afecto a tu actividad. Para demostrar dicha afectación es aconsejable disponer de los siguientes requisitos para que Hacienda no pueda negarnos el derecho.

  • Listado de clientes y poblaciones donde residen
  • Agenda de visitas
  • Emails que demuestren visitas programadas
  • Presupuestos
  • Hojas de entrega
  • Coche rotulado

Esto demostrará los desplazamientos que hemos tenido que hacer con nuestro vehículo de empresa.

Y solamente te podrás deducir el 100% del IVA cuando el vehículo cumpla con los siguientes requisitos y tengas ganas de discutir con hacienda.

  • Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías*
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes o mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Quiero detallar bien que significado tiene para Hacienda los vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,

Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si también se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. ¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.

Es importante que acreditemos el máximo de requisitos posibles para que en caso de requerimiento de datos o inspección podamos alegar y demostrar que el vehículo está relacionado cien por cien a la actividad. Aunque hasta último momento quien tiene la palabra sobre la interpretación de si es correcta o no la deducibilidad es hacienda.

Por eso, como recomendación profesional. Si no es muy clara la situación, mejor deducirte el 50% y te ahorras trámites costosos en y tiempo con hacienda intentando demostrar la deducibilidad.

 

IRPF

En la legislación del Impuesto sobre las Personas Físicas es totalmente distinto al del IVA. Como hemos mencionado antes Hacienda o te deja deducir el 100% o no tienes derecho a la deducción.

Entonces, en la mayoría de los casos, se deciden imputar los gastos del vehículo, cuando consideramos que se puede demostrar en caso de inspección su relación al 100% con la actividad. Pero, tengamos presente que Hacienda es quien tiene la última palabra sobre si es gasto deducible o no.

En caso de que no reconociera el derecho, hay varias sentencias en las que se reconoce el derecho a la deducción. Por lo que tendríamos que acudir a la vía administrativa e insistir en el tema, pero como se deben imaginar esta conlleva tiempo y gastos económicos que se tendrían que valorar si vale la pena entrar en este pleito.

 

Si alguno de ustedes se encuentra en una situación similar, puede acudir a nosotros y le asesoraremos sobre su caso.

 

 


El Tribunal Supremo declara exenta de IRPF la prestación por maternidad

 

El 05 de Octubre el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 2013 (declaración 2014). Entonces el TS argumenta que la exención del IRPF actual debe incluir la maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo y no sólo debe ser aplicable a las prestaciones recibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se debe establecer la exención en todas las prestaciones recibidas por cualquier organismo público.

Como ya sabéis la madre tiene derecho a 16 semanas para disfrutar de su maternidad y la prestación de maternidad sustituye al sueldo que deja de percibir de la empresa para poder disfrutar de su derecho de maternidad.

 

PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN

El procedimiento es solicitar una rectificación de la autoliquidación y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la web de la Agencia Tributaria. Para los otros años, habrá que dirigirse a la oficina de AEAT.

Dicha rectificación en su contenido deberá hacer referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo para que la solicitud tenga respaldo legal y no haya duda.

Pero, quiero informaros primero, que AEAT prevé a petición de organismos como la OCU y UGT, facilitar un formulario para que sea más fácil para las personas afectadas solicitar la devolución y evitar también que AEAT se colapse de solicitudes. En dicho formulario se deberá indicar los años en que se ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Desde mi despacho recomendamos esperar a que AEAT facilite el formulario para que el proceso sea más ágil y no tener que abrir la vía administrativa, la cual puede ser muy pesada.

¿Quién pude reclamar?

Todos aquellos padres y madres que hayan percibido prestaciones de maternidad desde 2014 hasta 2017. Las anteriores han prescrito.

PLAZO PARA RECLAMAR

La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración reclamada. Es decir, para los trabajadores que cobraron la prestación de maternidad en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es el día que se cumplirán cuatro años desde que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2014.

Desde MFJ Asesoría Empresarial, nos ofrecemos a facilitarle cualquier información adicional y ayuda para iniciar el trámite de la devolución de vuestro IRPF.

 

 

 


Hacienda y el Gobierno de Pedro Sánchez estudian la posibilidad de rebajar el Impuesto de Sociedades

Actualmente, se está estudiando la posibilidad de rebajar el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, del 25% al 23%. De esta rebaja serían beneficiarios todas aquellas empresas que facturasen menos de un millón de euros, alrededor de 1,4 millones de PYMES. Dicha posibilidad deriva de las negociaciones fiscales con el grupo de Podemos para poder conseguir su soporte parlamentario.

 

Os dejo el enlace de la noticia de la fuente Cinco días :

 

 


Modificación cálculos de retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 5 de julio 2018.

Con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) se modifica el artículo 101 y se introduce una  nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF.

Por lo que llevan consigo tres modificaciones en relación al cálculo del porcentaje del IRPF a retener al trabajador y el límite excluyente a retener. Además de importantes rebajas para aquellos que su ingresos íntegros están entre 13.115 y 16.825€.

También veremos cómo llevar a cabo la regularización del IRPF en la nómina de los trabajadores y a qué trabajadores afecta.

1.- Entrada en  vigor de la Ley 6/2018 y sus modificaciones

1.1- Nuevos límites excluyentes de la obligación a retener (anteriormente descritos en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF). Se establecen importes mayores y se diferencian entre rendimientos del trabajo de carácter general y  pensiones o subsidios por desempleo.

 

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.641 15.845 17.492
Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

En cambio, para pensiones o haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo , los límites serán los siguientes:

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.106,5 16.451,5
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.576 15.733 17.386
Otras situaciones 13.000 13.561,5 14.184

1.2.- Para determinar la base de retención (artículo  83.3 RIRPF) se adoptarán medidas que aumentan los importes de reducción por obtención de trabajo regulada en el artículo 20 LIRPF para rendimientos NETOS del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales. Al final del artículo os dejaré un ejemplo práctico.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo igual o inferiores a 13.115€ 5.565€ anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros 5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo neto y 13.115€ anuales

Los importes del segundo cuadro se incrementarán en 600€ para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y en 1.200€ para prestaciones o subsidios de desempleo.

1.3. Se incrementa del 50% al 60% , la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo cuando se trata de residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos de trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de LIRPF.

2.- ¿A quién afecta?

Estas modificaciones sólo afectarán a los trabajadores que se encuentren en una de estas tres situaciones o varias.

2.1.- Trabajadores cuyo rendimientos netos del trabajo en 2018 , una vez aplicadas las reducciones por irregularidad, no superen los 16.825 euros anuales

2.2.- Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, haya obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.

2.3.- Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener). 

3.- Procedimiento de regularización

En los casos de trabajadores que se vean afectados por dicha modificación de deberá llevar a cabo una regularización del tipo de retención para adaptarse a la nueva cuota de retención, como indica la D.A 47ª LIRPF.

El tipo de retención se regularizará, si procede, a partir del día 5 de julio. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad a esta fecha (31/07/2017) se determinará con la normativa vigente a 31/12/2017.

Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas).

Para no provocar una confusión en los lectores, antes de pasar al ejemplo numérico, decir que el proceso de regularización es el mismo que para los restos de casos.

  • Se calcula una nueva cuota (art.85 RIRPF) aplicando las nueva deducciones y exclusiones
  • Se calcula el nuevo tipo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de retenciones (art. 86 RIRPF)
  • A esta nueva cuota le restaremos las retenciones ya retenidas hasta 05/07/2018 o en su caso hasta 31/07/2018.
  • El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta final de año.

EJEMPLO PRÁCTICO – REGULARIZACIÓN

Nuestro trabajador con un contrato indefinido, soltero sin hijos, con ingresos íntegros para el 2018 de 14572,10€, antes se le practicaba una retención 6,71%. Hemos procedido a regularizar la situación y a partir del agosto le tenemos que retener un 1,95%.

El procedimiento ha sido el siguiente

Rendimientos íntegros 2018………………………. 14573,35€

Gastos deducibles (SS) Art19.2……………………………932,73€

Rendimiento del trabajo neto = 13.640,62€

 

Ahora procedemos a calcular la reducción por obtención de rendimiento de trabajo, con las dos normativas. Al obtener rendimientos de trabajo neto por debajo de 14.450

  • Normativa hasta 05/07/2018: 3.700 – (1,15625*(13640,62-11250 )) = 935,85
  • Normativa a partir 05/07/2018: 5565 – 1,5*(13640,62 – 13115) = 4776,57
  • 4776,57 – 935,85 = 3840,72 * 0,50 =1920,36
  • Reducción: 935,85 + 1920,36 = 2856.21 €

Por lo que

Reducción Carácter general (art.19.2.f)………………….2.000

Reducción por obtención de trabajo………………………2856,21

Rendimiento trabajo neto reducido: 8784,41€

Mínimo familiar: 5500

8784,41 * 0,19 = 1669,04

5500 *0.19 = 1054,5

Total= 1669,04 – 1054,5 = 614,54 (CÁLCULO NUEVA CUOTA)

Hasta 31/07/2018 le hemos retenido 464,79

Por lo que si la nueva cuota es 614,54. Nos queda por retenerle de Agosto a final de año 149,75€ (614,54 – 464,79). Así que le retendremos 1,95%.

= (614,54 – 464,79) / 7646,75 = 0.01958 * 100 = 1,95%

 

Espero que haya sido de utilidad mi publicación y para cualquier duda se puede poner en contacto con el despacho.

Miriam Fuentes

Colegiada economista nº16029

info@mfjasesoria.com


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