Blog

PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES – ASPECTOS RELEVANTES

Hoy hablaremos de los préstamos entre particulares tanto a nivel fiscal como mercantil, ya que es una operación que en los últimos años ha ganado protagonismo, a causa de las situaciones derivadas de las instituciones financieras.

Por lo que, planteémonos la situación. Un familiar necesita dinero para completar el pago de la adquisición de su vivienda, por lo que nos pide que le dejemos dicha cantidad de dinero. Dicha cantidad que será devuelta en el plazo que establezcamos ambas partes.

Quiero poner especial atención en la palabra préstamo, es dinero que se devuelve. Ya que en el caso que sea una donación hay que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que en el caso de ser donación entre familiares de grupo I y II tributaría un 5%. Es aquí donde mucha gente intenta ocultar donaciones en forma de préstamos gratuitos para evitar la tributación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y acogerse a la exención del préstamo. La gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el art.106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Por lo que el contribuyente deberá aportar dicha prueba que podrá ser admitida o no por los órganos de gestión e inspección de la administración tributaria.

Por lo que a continuación especificaremos como se debe llevar a cabo el préstamo para que quede perfectamente constituido a nivel de Agencia Tributaria y evitar problemas.

Requisitos préstamo

  • Se debe redactar un contrato de préstamos firmado por ambas partes donde se especifiquen las siguientes cláusulas
    • Datos prestamista
    • Datos prestatario
    • Importe y procedimiento de disposición
    • Período devolución
    • Fecha vencimiento
    • Interés: hay que establecer un interés para que sea válido ante Hacienda. En este caso el tipo interés mínimo legal 3%.
    • Anexar tabla amortización
    • Forma de pago: Efectivo y cuenta

Tributación

Tengamos en cuenta que los préstamos si están sujetos al impuesto ITPyAJD en modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. No obstante, en el caso de préstamos que se realicen entre personas físicas (entre familiares) es una operación sujeta pero exenta de tributación.

Por lo que, una vez tengamos el contrato elaborado y entregado el dinero, debemos rellenar el modelo 600.  La persona que debe realizar la liquidación del impuesto es el prestatario, la persona que recibe el dinero en concepto de préstamo. Dicha liquidación se elaborará presencialmente o telemáticamente ante la Agencia Tributaria de Catalunya y el plazo para dicha presentación es de un mes a contar desde la fecha de la firma del contrato. Si el plazo acaba en el sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

De esta manera, podrán llevar a cabo la transacción con su familiar, evitándose problemas innecesarios.

Esperemos que le haya servido de ayuda la publicación, para cualquier duda puede ponerse en contacto con MFJ Asesoría Empresarial.