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Modelo 720 – Declaración bienes y derechos situados en el extranjero

El modelo 720 es una declaración de carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se debe presentar a Hacienda Pública. Su regulación viene determinada por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba dicho modelo y por la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que específica el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

A continuación, exponemos las características más relevantes del modelo y las consecuencias que se derivan de la falta de presentación o presentación fuera de plazo.

 

  • Plazo: Entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
  • Sujetos obligados a presentar: Están obligados a presentar las personas físicas y jurídicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Además, la obligación de declarar se extiende también a aquellas figuras que además de ostentar titularidad sobre el bien, poseen algún poder de disposición sobre dichos bienes. En concreto, también deben declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
  • Contenido Declaración
    • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero
      • Razón social o denominación y domicilio de la entidad bancaria.
      • Identificación completa de las cuentas
      • Fecha de apertura o cancelación
      • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
      • Saldo de la cuenta en la fecha que se dejó de tener la condición de titular u otros poderes de disposición o titulares reales.
    • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad
      • Valores: Denominación de la entidad o cesionario, domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores. Debemos especificar también número, clase de acciones y valor.
      • Acciones y participaciones de IIC: Denominación de la IIC y su domicilio, así como número, clase y valor liquidativo a final de año.
      • Seguros: Denominación Entidad aseguradora y domicilio, así como el valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
      • Rentas temporales o vitalicias: Denominación Entidad aseguradora y domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
    • Bienes inmuebles
      • Identificación
      • Situación
      • Fecha adquisición
      • Valor adquisición
    • Límites – Exenciones: Una vez aclarado de qué debemos informar, analizamos los límites y en los casos en que no estaremos obligados a confeccionar el modelo 720.
      • Cuando no se superen los 50.000€ para cada conjunto de bienes especificados en el punto anterior. Si se supera el límite conjunto de uno de ellos, se deberán informar de los demás grupos con independencia de su valor individual.
      • No deberán presentarlo los que sean titulares de entidades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
      • En el caso específico de las cuentas corrientes, no deberemos declarar aquellas abiertas en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito.
    • Sanciones: Aunque sea una declaración meramente informativa, la falta de presentación, presentación fuera de plazo o datos incorrectos puede traer consecuencias muy graves.
      • Sanciones por no informar o hacerlo erróneamente
        • Multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€
        • Multa de 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€ cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
      • Renta no declarada que conlleva Ganancia Patrimonial no justificada: Además de las sanciones expuestos en el punto anterior, si Hacienda descubre los bienes obligará a los sujetos pasivos a imputarlos en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización. En el caso de personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades y en el caso de personas físicas se integrará en la base liquidable general de su renta. Por lo que la sanción se establece en el 150% de la cuota íntegra (IRPF o IS) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
  • Comentario: En 2013 se denunció ante el Comisión Europea dicho modelo, apelando a los artículos del Tratado de la UE que se refieren a las libertades de circulación de personas y capitales. Por lo que se abrió un procedimiento de infracción contra España. Por lo que la Comisión Europea afirma que las sanciones son desproporcionadas, discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, por lo que se exige des de Bruselas cambios inmediatos o se llevará al Tribunal de Justicia comunitario.