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El Tribunal Supremo declara exenta de IRPF la prestación por maternidad

 

El 05 de Octubre el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 2013 (declaración 2014). Entonces el TS argumenta que la exención del IRPF actual debe incluir la maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo y no sólo debe ser aplicable a las prestaciones recibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se debe establecer la exención en todas las prestaciones recibidas por cualquier organismo público.

Como ya sabéis la madre tiene derecho a 16 semanas para disfrutar de su maternidad y la prestación de maternidad sustituye al sueldo que deja de percibir de la empresa para poder disfrutar de su derecho de maternidad.

 

PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN

El procedimiento es solicitar una rectificación de la autoliquidación y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la web de la Agencia Tributaria. Para los otros años, habrá que dirigirse a la oficina de AEAT.

Dicha rectificación en su contenido deberá hacer referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo para que la solicitud tenga respaldo legal y no haya duda.

Pero, quiero informaros primero, que AEAT prevé a petición de organismos como la OCU y UGT, facilitar un formulario para que sea más fácil para las personas afectadas solicitar la devolución y evitar también que AEAT se colapse de solicitudes. En dicho formulario se deberá indicar los años en que se ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Desde mi despacho recomendamos esperar a que AEAT facilite el formulario para que el proceso sea más ágil y no tener que abrir la vía administrativa, la cual puede ser muy pesada.

¿Quién pude reclamar?

Todos aquellos padres y madres que hayan percibido prestaciones de maternidad desde 2014 hasta 2017. Las anteriores han prescrito.

PLAZO PARA RECLAMAR

La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración reclamada. Es decir, para los trabajadores que cobraron la prestación de maternidad en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es el día que se cumplirán cuatro años desde que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2014.

Desde MFJ Asesoría Empresarial, nos ofrecemos a facilitarle cualquier información adicional y ayuda para iniciar el trámite de la devolución de vuestro IRPF.

 

 

 


Hacienda y el Gobierno de Pedro Sánchez estudian la posibilidad de rebajar el Impuesto de Sociedades

Actualmente, se está estudiando la posibilidad de rebajar el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, del 25% al 23%. De esta rebaja serían beneficiarios todas aquellas empresas que facturasen menos de un millón de euros, alrededor de 1,4 millones de PYMES. Dicha posibilidad deriva de las negociaciones fiscales con el grupo de Podemos para poder conseguir su soporte parlamentario.

 

Os dejo el enlace de la noticia de la fuente Cinco días :

 

 


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