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Declaración de la renta 2017 – AEAT

Fuentes Jiménez, Miriam – 16029 Economista

C/Sant Andreu 54 Local Dreta, 17834, Mata (Porqueres)

659-18-07-09 / 972 – 78 – 12 – 66  info@mfjasesoria.com

En Mata, 16 de Febrero de 2018

Estimados clientes:

De caras a la confección de su renta 2017, nos complace enviarle esta carta informativa donde resumiremos los documentos que habría que llevar el día de la cita. No todo lo que se expone es necesario para la presentación de la renta. Para ello vamos a exponer inicialmente lo que es necesario generalmente y entonces según las circunstancias de cada caso, lo que se deberá llevar adicionalmente.

  • DOCUMENTACIÓN GENERAL
    • D.N.I original y fotocopia del DNI de todos los que aparecen en la declaración.
    • IBAN de la cuenta bancaria
    • Referencias catastrales de los inmuebles de Propiedad o alquiler.
    • En todo caso, carné de familia numerosa o documento acreditativo % discapacidad.

 

  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
    • Rendimientos de trabajo
      • Certificado retenciones empresa
      • Documentación despido o renuncia.
    • Rendimientos de capital inmobiliario
      • Justificantes del recibidos de los alquiler de pisos, locales o garajes (contratos …) y gastos deducibles (facturas).
    • Rendimientos de capital mobiliario
      • Certificados de empresa, entidades financieras, seguros (operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), contratos, recibos de gastos, etc
    • Rendimientos por actividad económica 
      • Estimación objetiva (MÓDULOS): documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
      • Según actividad: personal asalariado, consumo energía eléctrica, superficie local, potencia fiscal vehículo, ingresos, libro de bienes de inversión.
    • Pérdidas y Ganancias Patrimoniales
      • Venta vivienda habitual
        • Escrituras de compra y de venta
        • Fechas de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta
        • Las declaraciones de los ejercicios donde se practicaron deducción por la vivienda vendida
        • Datos préstamo hipotecario y el capital pendiente de amortizar.
      • Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia
        • Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia
        • Datos de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.
      • Por venta de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc ..
        • Escrituras o documentación acreditativa
        • Datos de adquisición y transmisión
        • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
        • Certificados de fondos de inversión.
      • Por subvenciones recibidas: justificantes de las mismas.
    • Regularitzacions
      • Por devolución de intereses de cláusula suelo.
    • Otros documentos
      • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamo: saldos pendientes de amortizar.
      • Hipoteca: recibos seguros.
      • Por alquiler de vivienda: NIF arrendador y cantidades pagadas.
      • Donativos: justificantes.Para agilizar la presentación de la declaración de Renta se puede avanzar la documentación por e-mail info@mfjasesoria.com indicando su nombre o llevarlo a nuestro despacho antes del día de la cita, en la dirección que aparece en la parte superior.

atentamente,

Fuentes Jiménez, Miriam


SIALP – Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo

Hoy en día, coge protagonismo la preocupación por poder ahorrar a largo plazo y a la vez que tus ahorros generen un buen rendimiento. Ya que somos conscientes de la dificultad de poder llevar a cabo unos ahorros, siempre surgen imprevistos o gastos extras, pero es cuestión de proponérselo.

Por ejemplo, os presento un producto SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo). Imaginaros que tenéis pensado en un plazo de 5 a 10 años comprar un inmueble, una de las inversiones más importantes de tu vida, por lo que necesitareis un cojín para llevar a cabo dicha operación. Este producto está pensado para este tipo de situaciones, el SIALP  es una inversión que estimula el ahorro a largo plazo. Te ofrece las mejores ventajas fiscales como la exención en IRPF y una flexibilidad y adaptación a tu plan de ahorro dependiendo de tu situación económica en cada momento.

Características SIALP

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PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES – ASPECTOS RELEVANTES

Hoy hablaremos de los préstamos entre particulares tanto a nivel fiscal como mercantil, ya que es una operación que en los últimos años ha ganado protagonismo, a causa de las situaciones derivadas de las instituciones financieras.

Por lo que, planteémonos la situación. Un familiar necesita dinero para completar el pago de la adquisición de su vivienda, por lo que nos pide que le dejemos dicha cantidad de dinero. Dicha cantidad que será devuelta en el plazo que establezcamos ambas partes.

Quiero poner especial atención en la palabra préstamo, es dinero que se devuelve. Ya que en el caso que sea una donación hay que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que en el caso de ser donación entre familiares de grupo I y II tributaría un 5%. Es aquí donde mucha gente intenta ocultar donaciones en forma de préstamos gratuitos para evitar la tributación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y acogerse a la exención del préstamo. La gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el art.106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Por lo que el contribuyente deberá aportar dicha prueba que podrá ser admitida o no por los órganos de gestión e inspección de la administración tributaria.

Por lo que a continuación especificaremos como se debe llevar a cabo el préstamo para que quede perfectamente constituido a nivel de Agencia Tributaria y evitar problemas.

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Modelo 720 – Declaración bienes y derechos situados en el extranjero

El modelo 720 es una declaración de carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que se debe presentar a Hacienda Pública. Su regulación viene determinada por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba dicho modelo y por la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que específica el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

A continuación, exponemos las características más relevantes del modelo y las consecuencias que se derivan de la falta de presentación o presentación fuera de plazo.

 

  • Plazo: Entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
  • Sujetos obligados a presentar: Están obligados a presentar las personas físicas y jurídicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Además, la obligación de declarar se extiende también a aquellas figuras que además de ostentar titularidad sobre el bien, poseen algún poder de disposición sobre dichos bienes. En concreto, también deben declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
  • Contenido Declaración
    • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero
      • Razón social o denominación y domicilio de la entidad bancaria.
      • Identificación completa de las cuentas
      • Fecha de apertura o cancelación
      • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
      • Saldo de la cuenta en la fecha que se dejó de tener la condición de titular u otros poderes de disposición o titulares reales.
    • Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad
      • Valores: Denominación de la entidad o cesionario, domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores. Debemos especificar también número, clase de acciones y valor.
      • Acciones y participaciones de IIC: Denominación de la IIC y su domicilio, así como número, clase y valor liquidativo a final de año.
      • Seguros: Denominación Entidad aseguradora y domicilio, así como el valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
      • Rentas temporales o vitalicias: Denominación Entidad aseguradora y domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
    • Bienes inmuebles
      • Identificación
      • Situación
      • Fecha adquisición
      • Valor adquisición
    • Límites – Exenciones: Una vez aclarado de qué debemos informar, analizamos los límites y en los casos en que no estaremos obligados a confeccionar el modelo 720.
      • Cuando no se superen los 50.000€ para cada conjunto de bienes especificados en el punto anterior. Si se supera el límite conjunto de uno de ellos, se deberán informar de los demás grupos con independencia de su valor individual.
      • No deberán presentarlo los que sean titulares de entidades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
      • En el caso específico de las cuentas corrientes, no deberemos declarar aquellas abiertas en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito.
    • Sanciones: Aunque sea una declaración meramente informativa, la falta de presentación, presentación fuera de plazo o datos incorrectos puede traer consecuencias muy graves.
      • Sanciones por no informar o hacerlo erróneamente
        • Multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€
        • Multa de 100€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€ cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
      • Renta no declarada que conlleva Ganancia Patrimonial no justificada: Además de las sanciones expuestos en el punto anterior, si Hacienda descubre los bienes obligará a los sujetos pasivos a imputarlos en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización. En el caso de personas jurídicas en el Impuesto de Sociedades y en el caso de personas físicas se integrará en la base liquidable general de su renta. Por lo que la sanción se establece en el 150% de la cuota íntegra (IRPF o IS) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
  • Comentario: En 2013 se denunció ante el Comisión Europea dicho modelo, apelando a los artículos del Tratado de la UE que se refieren a las libertades de circulación de personas y capitales. Por lo que se abrió un procedimiento de infracción contra España. Por lo que la Comisión Europea afirma que las sanciones son desproporcionadas, discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, por lo que se exige des de Bruselas cambios inmediatos o se llevará al Tribunal de Justicia comunitario.

Comunicado sobre aplazamientos y fraccionamientos de los impuestos ITPAJD y el ISD de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Iniciamos nuestro blog, facilitando la información relativa al último comunicado emitido por la Agencia Tributaria de Cataluña el pasado 5 de diciembre. En el citado comunicado anunciaban la disponibilidad de una nueva funcionalidad en la sede electrónica; la presentación telemática de aplazamientos y fraccionamientos de los importes correspondientes a las autoliquidaciones de los siguientes impuestos

– sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600, excepto vehículos)

– sobre sucesiones y donaciones (modelo 650, 651, 651 y 653)

Este nuevo trámite se permite hacerlo en nombre propio o en nombre de terceras personas, siempre y cuando la persona autorizada esté adherida al convenio o acuerdo de colaboración para la presentación telemática.

Podemos encontrar aplazamientos que ayuden a quien lo necesite a superar su falta de liquidez transitoria, con el planteamiento de mensualidades. Por ejemplo, se podría liquidar en 6 cuotas trimestrales.

Puede encontrar más información y os dejo el enlace para consultar la Guía de la tramitación telemática de aplazamientos y fraccionamientos.


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