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La Jubilación y la Jubilación Anticipada

La finalidad de este artículo es conocer el procedimiento y requisitos para acceder a la jubilación y conocer las diferencias entre dos figuras que acostumbramos a relacionar, la pre jubilación y la jubilación anticipada. De esta manera podréis conocer cuál es más favorable en cada caso particular, y optar por una opción o por la otra.

1.Preámbulo:

Como sabemos La Ley 21/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introduce a partir del 1 de enero de 2013, importantes variaciones en tema de jubilación, como es el caso de la edad mínima de acceso, cálculo de la base reguladora o la escala de porcentajes aplicable. No obstante, contamos con un largo período transitorio para que el cambio no sea tan drástico y haya una buena adaptación.

Por último, destacar la Ley 23/2012, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y de índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, vincula el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, si bien se aplicará a las pensiones de jubilación que se hagan efectivas a partir del 1 de enero del 2019.

Aunque, una vez comentado lo del párrafo anterior, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigentes antes del 2 de agosto de 2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2016.

2.Pre jubilación

La pre jubilación es un mero acuerdo particular entre empresario y trabajador que no está regulado por la Seguridad Social, como en el caso de la jubilación anticipada. En este caso no existe una edad legal para poder pre jubilarse, aunque si existen requisitos a cumplir. En estos casos, en el ámbito de las pymes, mayoritariamente no existen empresas que tengan planes de pre jubilación y las empresas no están obligadas de ofrecerlo ni aceptar la prejubilación. Ya que repito se trata de un pacto y debe existir mutuo acuerdo.

Lo general, es que grandes empresas ofrezcan a los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación la posibilidad de prejubilarse, dicha etapa dura desde el momento en que ambos cesan la relación laboral y firman un pacto de prejubilación hasta que el trabajador llega a la edad de jubilación, momento en que pasa a ser jubilado y depende del sistema público de la seguridad social.

Respecto a la retribución, se asocia a un despido propiamente. El trabajador percibirá una indemnización. Lo más habitual es pactar un esquema en que se mantenga aproximadamente un70-80% del salario bruto del trabajador, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación.

Durante dicho periodo el trabajador seguirá cotizando en la Seguridad Social y la empresa le pagará la parte proporcional acordada del sueldo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando, ya que las prejubilaciones deben suscribir un convenio especial entre trabajador y seguridad social, mediante el cual el trabajador cotiza desde el momento en que le cesan del trabajo.

3. Jubilación y Jubilación Anticipada

Como ya sabemos para acceder a la jubilación en la actualidad debemos

  • Estar afiliado en alta o asimilado
  • Cumplir
    • 67 años de edad
    • 65 años cuando se acredite 38 años y 6 meses de cotización (no paga extras)
      • Esto se hará de forma transitoria en 15 años hasta 2027.
        • Por lo que empezó en 2013 exigiendo un mínimo de 35 años y 3 meses, y cada año aumentara 3 meses el mínimo, así por ejemplo en 2014 se exigía 35 años y 6 meses hasta llegar a 38 años y 3 meses en 2025.
        • En coherencia con ello, los que acrediten un periodo inferior al exigido para acceder, se les verá incrementada la actual edad mínima en un mes más durante cada año posterior.
          • PE: Si en 2014 no llegas a lo que se exige 35 años y 6 meses, tu edad mínima para acceder será de 65 años y 2 meses.
      • Entonces para el 2017
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses

 

Se podrá acceder a una edad anterior en los siguientes casos para los que estén en situación de alta o alta asimilada.

  • Jubilación a partir de los 60 años de los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral por cuenta ajena antes de 1 de enero de 1967.
  • Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
  • Acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. En este apartado me voy a centrar más ya que es el caso más común.
    • Requisitos
      • Tener cumplida una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación (art.205.1 a) y disp. Transf. 7 de la LGSS) sin coeficientes reductores.
      • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras.
      • Tener un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a dicho momento.
      • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
    • Reducciones de la pensión: al acceder a la prestación de forma temprana existirá una reducción por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falta al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
      • 2% por trimestre con menos e 38 años y 6 meses cotizados
      • 1,875% por trimestre con 38 años y 6 meses cotizados o más, y menos de 41 años y 6 meses.
      • 1,75% por trimestre, con 41 años y 6 meses o más, y menos de 44 años y 6 meses.
      • 1,625% por trimestre, con 44 años y 6 meses más cotizados.

 

El tema de la jubilación es muy extenso, podríamos redactar más páginas hablando de los trámites, cálculo base reguladora, cuantía pensión, etc… Pero nos hemos centrado en que tengáis una idea básica de las posibilidades que existen y sus requisitos generales. También hay la jubilación parcial.

Para más información o consultas sobre un caso particular, póngase en contacto con mi despacho y le asesoraremos y tramitaremos su jubilación.


SIALP – Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo

Hoy en día, coge protagonismo la preocupación por poder ahorrar a largo plazo y a la vez que tus ahorros generen un buen rendimiento. Ya que somos conscientes de la dificultad de poder llevar a cabo unos ahorros, siempre surgen imprevistos o gastos extras, pero es cuestión de proponérselo.

Por ejemplo, os presento un producto SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo). Imaginaros que tenéis pensado en un plazo de 5 a 10 años comprar un inmueble, una de las inversiones más importantes de tu vida, por lo que necesitareis un cojín para llevar a cabo dicha operación. Este producto está pensado para este tipo de situaciones, el SIALP  es una inversión que estimula el ahorro a largo plazo. Te ofrece las mejores ventajas fiscales como la exención en IRPF y una flexibilidad y adaptación a tu plan de ahorro dependiendo de tu situación económica en cada momento.

Características SIALP

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PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES – ASPECTOS RELEVANTES

Hoy hablaremos de los préstamos entre particulares tanto a nivel fiscal como mercantil, ya que es una operación que en los últimos años ha ganado protagonismo, a causa de las situaciones derivadas de las instituciones financieras.

Por lo que, planteémonos la situación. Un familiar necesita dinero para completar el pago de la adquisición de su vivienda, por lo que nos pide que le dejemos dicha cantidad de dinero. Dicha cantidad que será devuelta en el plazo que establezcamos ambas partes.

Quiero poner especial atención en la palabra préstamo, es dinero que se devuelve. Ya que en el caso que sea una donación hay que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que en el caso de ser donación entre familiares de grupo I y II tributaría un 5%. Es aquí donde mucha gente intenta ocultar donaciones en forma de préstamos gratuitos para evitar la tributación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y acogerse a la exención del préstamo. La gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el art.106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Por lo que el contribuyente deberá aportar dicha prueba que podrá ser admitida o no por los órganos de gestión e inspección de la administración tributaria.

Por lo que a continuación especificaremos como se debe llevar a cabo el préstamo para que quede perfectamente constituido a nivel de Agencia Tributaria y evitar problemas.

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Novedades 2018 para autónomos

Ya tenemos el nuevo año con nosotros y consigo la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo con efectos a partir del día 1 de enero del 2018. La ley aprobada el pasado octubre contiene novedades en materia de cotización, fiscalidad, derechos laborales o contratación y deducibilidad de gastos.

De manera que a través del siguiente post, os resumiré y esquematizaré los cambios más relevantes para que los tengáis presente y para cualquier profundización del tema podéis dirigiros a nosotros para ampliar vuestra consulta.

NOVEDADES 2018

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