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El 2 de abril empieza la campaña de la renta 2018 y te explicamos las novedades

A pocos días de iniciarse la campaña de renta 2018, muchos son los que os preguntáis que deducciones habrá y que novedades aplicarán. Pues esta publicación os interesará mucho, a continuación explicamos algunas novedades que afectarán a la renda 2018.

Como precedente, informar que la mayoría de estos cambios son consecuencia de la Ley de Presupuestos de 2018, sólo la exención de tributación de maternidad y paternidad vino determinada por una decisión judicial.

NOVEDADES

  1. Nuevos límites para la obligación a declarar: Si este año has tenido dos pagadores y los ingresos por rendimientos de trabajo no supera los 12.643€ no estás obligado a declarar. Aunque el nuevo límite es de 14.000€ anuales, en el ejercicio 2018 sólo se aplica des del 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. Para quienes sólo tienen un pagador se mantiene el umbral de 22.000€ para estar obligado a declarar.
  2. Reducción por rentas inferiores: Los contribuyentes que tengan rentas inferiores a 16.825 euros gozarán de una reducción de su cuota.
    1. Inferiores a 13.115€: Reducción de 5.565€ anuales
    2. Entre 13.115 y 16.825€: Reducción proporcional a esta cifra quienes se encuentren en este intervalo.
    3. La reducción sólo tendrá efectos a partir del 5 de julio de 2018, que hubo la modificación, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
  3. Exención maternidad/paternidad: Como se anunció con anterioridad, los pagos por maternidad y paternidad están exentos de IRPF.
  4. Incremento deducción maternidad para quienes tengan gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados: Incremento de 1.000€ anuales, adicionales a los 1.200€ anuales que ya estaban en vigor.
  5. Deducción creación nueva empresa: Deducción de un 30% de los importes, con una base máxima de 60.000. Ha incrementado, ya que antes sólo permitían un 20% del importe con una base de 50.000€.
  6. Aumento deducción rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Pasa de un 50% a 60%.
  7. Incremento deducción por familia numerosa: Aumento de 600€ anuales (50 al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 sólo se aplica de agosto a diciembre, con lo que el aumento de la deducción máxima será de 250€.
  8. Deducción por conyugue con discapacidad a cargo: 1.200€ (100 euros al mes) para contribuyentes que se encuentren en dicha situación. Pero como en casos anteriores, sólo se aplica en el 2018 de Agosto a diciembre, así que la deducción máxima será de 500€.
  9. Deducciones contribuyentes que tengan unidad familiar en otro Estado de UE: De esta manera la cuota se equipara a la que tendrían si toda su unidad familiar residiera en España.
  10. Desaparece la posibilidad de solicitar la pre declaración en  papel.

 

Para un mejor asesoramiento puede acudir a nuestro despacho. Además ya puede reservar su cita para hacer la declaración de la renta con nosotros.

Puede hacerlo de tres formas

  1. Rellenando formulario «Reserva cita renta 2018»
  2. E-mail info@mfjasesoria.com
  3. Teléfono: 972781266
  4. Whatssap: 659180709

 


2019 llega con mejoras para los autónomos

Por fin el consejo de ministros aprueba el Real Decreto que conlleva mejoras para los autónomos este 2019. Se destaca la mejora en las coberturas, que hasta el momento eran voluntarias, por lo, las pretaciones de los autónomos, se acercaran a la de los asalariados. Estas mejoras vienen acompañadas de una pequeña subida, por lo que pagaremos más, y ¿qué recibiremos a cambio?

A continuación os resumimos los principales cambios:

  • Derecho a paro
    • Para acceder al paro, condiciones más flexibles
    • Se amplía de 12 a 24 meses.
  • Baja profesional:
    • Desde el primer día se cobra la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
    • Exentos de pagar la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o IT hasta su reincorporación.
  • Maternidad:
    • En los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, las autónomas podrán obtener una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses sin tener que cesar su actividad.
  • Tarifa Plana 60€
    • Los autónomos emprendedores que inicien su actividad a partir del 1 de enero del 2019 pagarán 60€, 10 más que la actual, pero con las mejoras en las coberturas que hemos anunciado antes. Es decir, estarán más protegidos.

 

CANTIDAD QUE SE VA A PAGAR DE MAS

El autónomo persona física pagará de más

  • 5,36€ al mes
  • 64€ al año

El autónomo  societario pagará de más

  • 6,89€ al mes
  • 82€ al año

Esto se resume en un aumento de la base mínima de un 1,25% y del aumento del tipo de cotización, que pasa a ser del 30%.

 

 

Para más información, no dudes en ponerte en contacto con MFJ Asesoría Empresarial.

 

 

 

 


Bonificaciones en los contratos de apoyo a los emprendedores

Somos conscientes que uno de los mayores costes en nuestro negocio, son los costes laborales. Es por eso que nuestra publicación de hoy estará relacionada con las ventajas e inconvenientes de las bonificaciones de los contratos. Especialmente el contrato de apoyo a los emprendedores.

Tras la reforma laboral del 2012, se crea el contrato de apoyo a los emprendedores en la modalidad contrato indefinido, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la creación de empleo en los autónomos, emprendedores y pymes.

Los requisitos que debemos cumplir son los siguientes:

  • El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo
  • Contrato indefinido
  • La empresa debe tener menos de 50 trabajadores
  • La empresa en los últimos 6 meses no ha tenido que hacer ningún despido improcedente o colectivo

Las características del contrato

  • Indefinido
  • Jornada completa o jornada parcial
  • Período de prueba de un año
  • Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

Para fomentar la creación de empleo, nos deben facilitar ciertos incentivos, pues tenemos tanto en materia fiscal como bonificaciones en la cuota de la seguridad social.

  • Incentivo Fiscal: Deducción fiscal de 3.000€ para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.
  • Bonificaciones
    • Jóvenes entre 16-30 años
      • 1r año: 83,33€/mes à 1.000 euros/año
      • 2n año: 91,67€/mes à 1.100 euros/año
      • 3r año: 100€/mes à 1.200 euros/año
    • Mayores de 45 años
      • 108,33euroes/mes
      • 1.300 euros/año
    • En el caso de mujeres en sectores menos representadas
      • Jóvenes 16-30 años: Las cuantías se incrementarán en 8,33€/mes (100€ al año)
      • Mayores de 45 años : Las cuantías se incrementarán en 125€/mes (1.500€/año)

Pero, donde quiero detenerme más, es a valorar qué compromiso tenemos para tener derecho a las bonificaciones y que costes adicionales tendremos en caso de que debamos devolver dichas bonificaciones.

  • Se exige mantener al empleado al menos 3 años.
  • Le empresa deberá mantener durante 1 año el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación.

Si se incumplen uno de estos dos requisitos, se deberán devolver las cantidades aplicados con un recargo del 20%.

Antes de cuantificar el coste que supondría dicha devolución, analicemos que posibilidades hay de no poder cumplir los requisitos, para poder valorar si nos vale la pena acudir a las bonificaciones. Por eso acudimos a la situación más común.

¿Y si el trabajador decide no continuar y causar baja voluntaria? Tranquilos. No se considerará incumplido el requisito de mantener vigente el contrato durante tres años, en los casos de dimisión, despido objetivo o disciplinario cuando sea declarado procedente, muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

Entonces, sólo incumplimos los requisitos cuando efectuamos despidos improcedentes o se produce la no superación del periodo de prueba del trabajador. Especial atención al período de prueba, es de 1 año, entonces valorad que si bonificamos el contrato antes del período de prueba no se puede despedir. Además existe una inseguridad jurídica del periodo de prueba del contrato de apoyo a los emprendedores.

“Muchas quieren realizar contratos de este tipo, (cuando no pueden acceder a incentivos y bonificaciones) por la seguridad que les dan teniendo un periodo de prueba de un año, que permite la normativa que regula dicha modalidad de contrato. Sin embargo existe una sentencia reciente de los Juzgados de lo social de Barcelona que rechaza la validez de la normativa que aprueba un periodo de prueba de un año. Dicha sentencia afirma que los despidos por no superar periodos de prueba en un años, se deben considerar improcedentes, ya que justifican que vulneran la Carta Social Europea, indicando que los períodos de prueba son regulados cada uno por el convenio colectivo de aplicación y en su ausencia en lo dispuesto en el artículo 14 de los ESTAUOS DE TRABAJDORES, precepto que no contempla el que el periodo de prueba pueda ser de 12 meses. Y por tanto indica que al trabajador siempre se le tiene que aplicar la condición más favorable».

Por lo que existe una inseguridad jurídica, que puede provocar reclamación por parte del trabajador.

En resumen, dos situaciones claras donde nos solicitarían la devolución de las bonificaciones más 20% recargo.

  • Extinción del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores reconociendo su improcedencia
  • Empresa con un contrato indefinido normal y un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, si antes de cumplir el año de requisito mínimo de mantener el empleo, despedimos al trabajador con contrato indefinido normal, estaremos incumpliendo la condición de mantener el nivel de empleo alcanzado en la contratación bonificada., por lo que deberemos devolver.

Por último, hay que advertir, que una bonificación mal aplicada puede ser motivo de una inspección de Trabajo en la empresa.

Conclusión:

Si vuestra empresa o negocio en caso de autónomos, tiene un futuro incierto en el tema de mantenimiento del nivel de empleo habría que revisar muy bien si acogerse o no a las bonificaciones. En caso de incumplimiento, los costes que la empresa debería acarrear adicionales a la devolución de las bonificaciones pueden suponer un perjuicio para la actividad.

 

 


¿La adquisición de una furgoneta es gasto deducible para mí?

Hoy vamos a tratar un tema que a muchos os interesará, la deducibilidad de los gastos de adquisición del vehículo y mantenimiento. Imaginaos que hemos iniciado nuestra actividad como autónomo y queremos comprarnos una furgoneta, ya que la necesitamos para nuestra jornada laboral. Imaginaros un carpintero o un repartidor de mercancías, en este caso vemos claro que la furgoneta está afecta a su actividad , pero posiblemente no se les va aplicar la misma deducción.

Debemos saber que no se aplica el mismo criterio en la fiscalidad del IVA que en el IRPF para determinar si se puede deducir o no el gasto. En el caso del IVA te deja deducirte o el 50% o el 100%. En el caso de la legislación del IRPF o tienes derecho a deducírtelo 100% o no tienes derecho.

Antes de elegir que deducción aplicar , después de analizar cada caso. En nuestro despacho somos muy cautelares y la deducción también tendrá que ver en lo dispuesto que esté el cliente a pelear con Hacienda la deducibilidad. Porque a veces para demostrar dicha deducción entrarás en procedimientos largos y queremos evitar esa pérdida de tiempo y coste al cliente, siempre valorando que importe de deducción supone. Tiene que ser un caso muy claro para aplicar la deducción del 100%, porque a parte aunque aportes las pruebas, como se indica en algunas consultas vinculantes de AEAT «siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”. Como veis, ellos tienen la última palabra al respecto.

Así que procederemos a conocer la normativa para que podáis intentar adaptarla a vuestra situación.

IVA

Para que la compra de un vehículo sea gasto deducible tenemos que regirnos por el artículo 95 de la Ley del IVA que señala «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».

Podrás deducirte el 50% del IVA de la compra de tu vehículo y gastos de mantenimiento siempre y cuando esté afecto a tu actividad. Para demostrar dicha afectación es aconsejable disponer de los siguientes requisitos para que Hacienda no pueda negarnos el derecho.

  • Listado de clientes y poblaciones donde residen
  • Agenda de visitas
  • Emails que demuestren visitas programadas
  • Presupuestos
  • Hojas de entrega
  • Coche rotulado

Esto demostrará los desplazamientos que hemos tenido que hacer con nuestro vehículo de empresa.

Y solamente te podrás deducir el 100% del IVA cuando el vehículo cumpla con los siguientes requisitos y tengas ganas de discutir con hacienda.

  • Vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías*
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes o mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Quiero detallar bien que significado tiene para Hacienda los vehículos mixtos”. Un vehículo mixto según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990,

Vehículo Mixto: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si también se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. ¿Por qué? Porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.

Es importante que acreditemos el máximo de requisitos posibles para que en caso de requerimiento de datos o inspección podamos alegar y demostrar que el vehículo está relacionado cien por cien a la actividad. Aunque hasta último momento quien tiene la palabra sobre la interpretación de si es correcta o no la deducibilidad es hacienda.

Por eso, como recomendación profesional. Si no es muy clara la situación, mejor deducirte el 50% y te ahorras trámites costosos en y tiempo con hacienda intentando demostrar la deducibilidad.

 

IRPF

En la legislación del Impuesto sobre las Personas Físicas es totalmente distinto al del IVA. Como hemos mencionado antes Hacienda o te deja deducir el 100% o no tienes derecho a la deducción.

Entonces, en la mayoría de los casos, se deciden imputar los gastos del vehículo, cuando consideramos que se puede demostrar en caso de inspección su relación al 100% con la actividad. Pero, tengamos presente que Hacienda es quien tiene la última palabra sobre si es gasto deducible o no.

En caso de que no reconociera el derecho, hay varias sentencias en las que se reconoce el derecho a la deducción. Por lo que tendríamos que acudir a la vía administrativa e insistir en el tema, pero como se deben imaginar esta conlleva tiempo y gastos económicos que se tendrían que valorar si vale la pena entrar en este pleito.

 

Si alguno de ustedes se encuentra en una situación similar, puede acudir a nosotros y le asesoraremos sobre su caso.

 

 


El Tribunal Supremo declara exenta de IRPF la prestación por maternidad

 

El 05 de Octubre el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 2013 (declaración 2014). Entonces el TS argumenta que la exención del IRPF actual debe incluir la maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo y no sólo debe ser aplicable a las prestaciones recibidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se debe establecer la exención en todas las prestaciones recibidas por cualquier organismo público.

Como ya sabéis la madre tiene derecho a 16 semanas para disfrutar de su maternidad y la prestación de maternidad sustituye al sueldo que deja de percibir de la empresa para poder disfrutar de su derecho de maternidad.

 

PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN

El procedimiento es solicitar una rectificación de la autoliquidación y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la web de la Agencia Tributaria. Para los otros años, habrá que dirigirse a la oficina de AEAT.

Dicha rectificación en su contenido deberá hacer referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo para que la solicitud tenga respaldo legal y no haya duda.

Pero, quiero informaros primero, que AEAT prevé a petición de organismos como la OCU y UGT, facilitar un formulario para que sea más fácil para las personas afectadas solicitar la devolución y evitar también que AEAT se colapse de solicitudes. En dicho formulario se deberá indicar los años en que se ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Desde mi despacho recomendamos esperar a que AEAT facilite el formulario para que el proceso sea más ágil y no tener que abrir la vía administrativa, la cual puede ser muy pesada.

¿Quién pude reclamar?

Todos aquellos padres y madres que hayan percibido prestaciones de maternidad desde 2014 hasta 2017. Las anteriores han prescrito.

PLAZO PARA RECLAMAR

La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde que finalice el plazo de presentación de la declaración reclamada. Es decir, para los trabajadores que cobraron la prestación de maternidad en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es el día que se cumplirán cuatro años desde que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2014.

Desde MFJ Asesoría Empresarial, nos ofrecemos a facilitarle cualquier información adicional y ayuda para iniciar el trámite de la devolución de vuestro IRPF.

 

 

 


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