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Bonificaciones en los contratos de apoyo a los emprendedores

Somos conscientes que uno de los mayores costes en nuestro negocio, son los costes laborales. Es por eso que nuestra publicación de hoy estará relacionada con las ventajas e inconvenientes de las bonificaciones de los contratos. Especialmente el contrato de apoyo a los emprendedores.

Tras la reforma laboral del 2012, se crea el contrato de apoyo a los emprendedores en la modalidad contrato indefinido, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la creación de empleo en los autónomos, emprendedores y pymes.

Los requisitos que debemos cumplir son los siguientes:

  • El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo
  • Contrato indefinido
  • La empresa debe tener menos de 50 trabajadores
  • La empresa en los últimos 6 meses no ha tenido que hacer ningún despido improcedente o colectivo

Las características del contrato

  • Indefinido
  • Jornada completa o jornada parcial
  • Período de prueba de un año
  • Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%

Para fomentar la creación de empleo, nos deben facilitar ciertos incentivos, pues tenemos tanto en materia fiscal como bonificaciones en la cuota de la seguridad social.

  • Incentivo Fiscal: Deducción fiscal de 3.000€ para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.
  • Bonificaciones
    • Jóvenes entre 16-30 años
      • 1r año: 83,33€/mes à 1.000 euros/año
      • 2n año: 91,67€/mes à 1.100 euros/año
      • 3r año: 100€/mes à 1.200 euros/año
    • Mayores de 45 años
      • 108,33euroes/mes
      • 1.300 euros/año
    • En el caso de mujeres en sectores menos representadas
      • Jóvenes 16-30 años: Las cuantías se incrementarán en 8,33€/mes (100€ al año)
      • Mayores de 45 años : Las cuantías se incrementarán en 125€/mes (1.500€/año)

Pero, donde quiero detenerme más, es a valorar qué compromiso tenemos para tener derecho a las bonificaciones y que costes adicionales tendremos en caso de que debamos devolver dichas bonificaciones.

  • Se exige mantener al empleado al menos 3 años.
  • Le empresa deberá mantener durante 1 año el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación.

Si se incumplen uno de estos dos requisitos, se deberán devolver las cantidades aplicados con un recargo del 20%.

Antes de cuantificar el coste que supondría dicha devolución, analicemos que posibilidades hay de no poder cumplir los requisitos, para poder valorar si nos vale la pena acudir a las bonificaciones. Por eso acudimos a la situación más común.

¿Y si el trabajador decide no continuar y causar baja voluntaria? Tranquilos. No se considerará incumplido el requisito de mantener vigente el contrato durante tres años, en los casos de dimisión, despido objetivo o disciplinario cuando sea declarado procedente, muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

Entonces, sólo incumplimos los requisitos cuando efectuamos despidos improcedentes o se produce la no superación del periodo de prueba del trabajador. Especial atención al período de prueba, es de 1 año, entonces valorad que si bonificamos el contrato antes del período de prueba no se puede despedir. Además existe una inseguridad jurídica del periodo de prueba del contrato de apoyo a los emprendedores.

“Muchas quieren realizar contratos de este tipo, (cuando no pueden acceder a incentivos y bonificaciones) por la seguridad que les dan teniendo un periodo de prueba de un año, que permite la normativa que regula dicha modalidad de contrato. Sin embargo existe una sentencia reciente de los Juzgados de lo social de Barcelona que rechaza la validez de la normativa que aprueba un periodo de prueba de un año. Dicha sentencia afirma que los despidos por no superar periodos de prueba en un años, se deben considerar improcedentes, ya que justifican que vulneran la Carta Social Europea, indicando que los períodos de prueba son regulados cada uno por el convenio colectivo de aplicación y en su ausencia en lo dispuesto en el artículo 14 de los ESTAUOS DE TRABAJDORES, precepto que no contempla el que el periodo de prueba pueda ser de 12 meses. Y por tanto indica que al trabajador siempre se le tiene que aplicar la condición más favorable».

Por lo que existe una inseguridad jurídica, que puede provocar reclamación por parte del trabajador.

En resumen, dos situaciones claras donde nos solicitarían la devolución de las bonificaciones más 20% recargo.

  • Extinción del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores reconociendo su improcedencia
  • Empresa con un contrato indefinido normal y un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, si antes de cumplir el año de requisito mínimo de mantener el empleo, despedimos al trabajador con contrato indefinido normal, estaremos incumpliendo la condición de mantener el nivel de empleo alcanzado en la contratación bonificada., por lo que deberemos devolver.

Por último, hay que advertir, que una bonificación mal aplicada puede ser motivo de una inspección de Trabajo en la empresa.

Conclusión:

Si vuestra empresa o negocio en caso de autónomos, tiene un futuro incierto en el tema de mantenimiento del nivel de empleo habría que revisar muy bien si acogerse o no a las bonificaciones. En caso de incumplimiento, los costes que la empresa debería acarrear adicionales a la devolución de las bonificaciones pueden suponer un perjuicio para la actividad.