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Modificación cálculos de retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 5 de julio 2018.

Con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) se modifica el artículo 101 y se introduce una  nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF.

Por lo que llevan consigo tres modificaciones en relación al cálculo del porcentaje del IRPF a retener al trabajador y el límite excluyente a retener. Además de importantes rebajas para aquellos que su ingresos íntegros están entre 13.115 y 16.825€.

También veremos cómo llevar a cabo la regularización del IRPF en la nómina de los trabajadores y a qué trabajadores afecta.

1.- Entrada en  vigor de la Ley 6/2018 y sus modificaciones

1.1- Nuevos límites excluyentes de la obligación a retener (anteriormente descritos en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF). Se establecen importes mayores y se diferencian entre rendimientos del trabajo de carácter general y  pensiones o subsidios por desempleo.

 

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.641 15.845 17.492
Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

En cambio, para pensiones o haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo , los límites serán los siguientes:

Situación del contribuyente Nº hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0 1 2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.106,5 16.451,5
Contribuyentes cuyo conyugue no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas 14.576 15.733 17.386
Otras situaciones 13.000 13.561,5 14.184

1.2.- Para determinar la base de retención (artículo  83.3 RIRPF) se adoptarán medidas que aumentan los importes de reducción por obtención de trabajo regulada en el artículo 20 LIRPF para rendimientos NETOS del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales. Al final del artículo os dejaré un ejemplo práctico.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo igual o inferiores a 13.115€ 5.565€ anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros 5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo neto y 13.115€ anuales

Los importes del segundo cuadro se incrementarán en 600€ para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y en 1.200€ para prestaciones o subsidios de desempleo.

1.3. Se incrementa del 50% al 60% , la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo cuando se trata de residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos de trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de LIRPF.

2.- ¿A quién afecta?

Estas modificaciones sólo afectarán a los trabajadores que se encuentren en una de estas tres situaciones o varias.

2.1.- Trabajadores cuyo rendimientos netos del trabajo en 2018 , una vez aplicadas las reducciones por irregularidad, no superen los 16.825 euros anuales

2.2.- Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, haya obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.

2.3.- Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener). 

3.- Procedimiento de regularización

En los casos de trabajadores que se vean afectados por dicha modificación de deberá llevar a cabo una regularización del tipo de retención para adaptarse a la nueva cuota de retención, como indica la D.A 47ª LIRPF.

El tipo de retención se regularizará, si procede, a partir del día 5 de julio. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad a esta fecha (31/07/2017) se determinará con la normativa vigente a 31/12/2017.

Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas).

Para no provocar una confusión en los lectores, antes de pasar al ejemplo numérico, decir que el proceso de regularización es el mismo que para los restos de casos.

  • Se calcula una nueva cuota (art.85 RIRPF) aplicando las nueva deducciones y exclusiones
  • Se calcula el nuevo tipo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de retenciones (art. 86 RIRPF)
  • A esta nueva cuota le restaremos las retenciones ya retenidas hasta 05/07/2018 o en su caso hasta 31/07/2018.
  • El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta final de año.

EJEMPLO PRÁCTICO – REGULARIZACIÓN

Nuestro trabajador con un contrato indefinido, soltero sin hijos, con ingresos íntegros para el 2018 de 14572,10€, antes se le practicaba una retención 6,71%. Hemos procedido a regularizar la situación y a partir del agosto le tenemos que retener un 1,95%.

El procedimiento ha sido el siguiente

Rendimientos íntegros 2018………………………. 14573,35€

Gastos deducibles (SS) Art19.2……………………………932,73€

Rendimiento del trabajo neto = 13.640,62€

 

Ahora procedemos a calcular la reducción por obtención de rendimiento de trabajo, con las dos normativas. Al obtener rendimientos de trabajo neto por debajo de 14.450

  • Normativa hasta 05/07/2018: 3.700 – (1,15625*(13640,62-11250 )) = 935,85
  • Normativa a partir 05/07/2018: 5565 – 1,5*(13640,62 – 13115) = 4776,57
  • 4776,57 – 935,85 = 3840,72 * 0,50 =1920,36
  • Reducción: 935,85 + 1920,36 = 2856.21 €

Por lo que

Reducción Carácter general (art.19.2.f)………………….2.000

Reducción por obtención de trabajo………………………2856,21

Rendimiento trabajo neto reducido: 8784,41€

Mínimo familiar: 5500

8784,41 * 0,19 = 1669,04

5500 *0.19 = 1054,5

Total= 1669,04 – 1054,5 = 614,54 (CÁLCULO NUEVA CUOTA)

Hasta 31/07/2018 le hemos retenido 464,79

Por lo que si la nueva cuota es 614,54. Nos queda por retenerle de Agosto a final de año 149,75€ (614,54 – 464,79). Así que le retendremos 1,95%.

= (614,54 – 464,79) / 7646,75 = 0.01958 * 100 = 1,95%

 

Espero que haya sido de utilidad mi publicación y para cualquier duda se puede poner en contacto con el despacho.

Miriam Fuentes

Colegiada economista nº16029

info@mfjasesoria.com