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Hacienda obliga a informar del alquiler de viviendas para uso turístico a través del modelo 179

Nuevo mecanismo de Hacienda para controlar el alquiler turístico de inmuebles.

Entra en vigor el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» con la publicación en el BOE el 30 de mayo de 2018 de la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, y establece la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos necesarios para el correcto cumplimiento de esta nueva obligación.

Además a finales de 2017 con el Real Decreto 1070/2017 se incorporó el nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

De esta forma, Hacienda quiere tener cada vez más controlado y regulado en un futuro los alquileres turísticos y sus posibles fraudes. Así que sigue leyendo atentamente nuestro «post» y te informaremos de este nuevo modelo y quién debe presentarlo.

  • ¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?

Según informa AEAT están obligados a presentar el nuevo modelo 179 «las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación con el mismo, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales».

Por lo que estarán obligados a presentar el modelo por ejemplo las plataformas tales como; Airbnb o Wimdu. Los particulares sólo tendrán que declarar el alquiler vacacional en su declaración de la renta en el apartado de rendimientos inmobiliarios.

Sólo estarían exonerados de la obligación de presentar el modelo según la ley  de arrendamientos urbanos (LAU)

    • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica
    • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
  • ¿Qué información debe contener?

    • Identificación del titular o titulares de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
    • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral para el caso de que la tuviera asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (esta información es opcional).
    • Fecha inicio de la cesión
    • Fecha de intermediación en la operación (esta información es opcional).
    • Identificación del medio de pago utilizado –transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago– (esta información es opcional).

 

  • ¿Qué es una vivienda con finalidad turística?

Entendemos que una vivienda está siendo usada con fines turísticos cuando existe, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda. Un inmueble que tiene que estar amueblado y equipado para su uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del que se comercialice y siempre con una finalidad lucrativa u onerosa.

  • Plazos presentación

El plazo de presentación del modelo 170 es trimestral, Por lo que se tendrá que presentar las operaciones realizadas en el trimestre natural , durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Así las presentaciones serán en Abril, Julio, Octubre y Enero.

Aunque para el año 2018 se ha regulado un régimen transitorio: Según la disposición transitoria única para el ejercicio 2018 la presentación de la declaración informativa tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

Por último, en cuanto a la forma de presentación, se establece la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos.

  • Fiscalidad alquiler vacacional

Es muy importante tener claro como debe tributar si dispone de un inmueble que una parte del año lo alquila para fines turísticos y la otra parte del año lo tiene vacío.

Es muy simple, pero hay que tener dos períodos claramente diferenciados

  • Período vivienda alquilada: Declararemos los ingresos íntegros y tributaremos en la declaración de la renta por rendimientos inmobiliarios. Aunque podremos deducirnos los gastos necesarios para su alquiler en proporción a los días que ha estado alquilada.
  • Período vivienda vacía: Tributará como una segunda vivienda en modalidad de imputación de rentas inmobiliarias. Pagaremos en función si se ha revisado el valor catastral un porcentaje respecto los días que ha estado vacía.