Novedades 2018 para autónomos
Ya tenemos el nuevo año con nosotros y consigo la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo con efectos a partir del día 1 de enero del 2018. La ley aprobada el pasado octubre contiene novedades en materia de cotización, fiscalidad, derechos laborales o contratación y deducibilidad de gastos.
De manera que a través del siguiente post, os resumiré y esquematizaré los cambios más relevantes para que los tengáis presente y para cualquier profundización del tema podéis dirigiros a nosotros para ampliar vuestra consulta.
NOVEDADES 2018
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
- Ampliación tarifa plana: Ampliación de 6 a 12 meses de la tarifa plana de la cuota de 50€. En el caso de la cotización superior se aplicará el 80% de bonificación sobre la base mínima.
- Cuota autónomo societario: La cuota de autónomo societario pasa de los 344 a 357 euros.
- Computo plazo para bonificaciones: Para cumplir los requisitos para acceder a bonificaciones, el tiempo exigido sin cotizar en autónomos, pasa de cinco a dos años. Esta medida pretende facilitar el acceso a las bonificaciones.
- Maternidad: Las madres autónomas estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma tal como indica el artículo 30 de los Estatutos de los Trabajadores.
- Flexibilidad cotización: El autónomo podrán realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, cumpliendo con los plazos de solicitud.
- Cobro cuota: A partir del 2018 el cobro de la cuota se establecerá en virtud a los días reales dado de alta, no por el cómputo de todo el mes, sino proporcional. Esta opción queda limitada a las tres primeras altas o bajas durante el año. Además el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social obliga a realizar la domiciliación bancaria de la cuota de autónomos.
- Reducción recargos: Se reduce del 20% al 10% el recargo si pagas en el mes natural siguiente.
ASPECTOS RELACIONADOS CON HACIENDA Y FISCALIDAD
- Estimación objetiva – Módulos: Se mantiene el límite de 250.000€ por volumen de ingresos y 125.000 por facturación a empresas y profesionales. También se mantiene la rebaja del 5% del rendimiento neto.
- Nuevas deducciones: Las nuevas deducciones tienen que ver con las dietas y los suministros afectos a la actividad.
- Dietas: Es un gasto deducible en IRPF. Eso sí , siempre y cuando se cumplan unas condiciones; se realice fuera del municipio, se realice el pago telemático y se conserve el comprobante y no se supere el límite de 26,67€ o 48,08 si es en territorio extranjero.
- Suministros: Si trabajas des de casa, que sepas que puedes deducirte los suministros afectos a a la actividad, pero solo el 30% del total de la superficie destinada a la actividad.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LABORAL
- Conciliación jubilación y trabajo autónomo: A partir del 2018 será compatible el cobro del 1
- 00% de la pensión de jubilación con la actividad de autónomo siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.
- Subida del Salario Mínimo Interprofesional un 4%
- Prestación por accidente laboral: aquellos autónomos que sufran un accidente in itinere, es decir de casa al trabajo, tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente laboral.
- Bonificaciones contrataciones
- Bonificación 100% para cuidado de menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado en situación de dependencia. Siempre y cuando contraten a un sustituto durante al menos 3 meses
. - Bonificación 100% de la cuota para contingencias comunes durante un año en caso de contrato indefinido de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
- Bonificación 100% para cuidado de menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado en situación de dependencia. Siempre y cuando contraten a un sustituto durante al menos 3 meses