Permiso trabajadores para poder ejercer su derecho a voto
Nos acercamos a la fecha de elecciones autonómicas, 21 de diciembre la fecha escogida para ello. Coincidiendo en día laborable, la ley electoral permite a los trabajadores poder disfrutar de un permiso retribuido (no se descuenta del sueldo) para poder ejercer su derecho a voto.
Este permiso se regula en función de la coincidencia entre el horario laboral del trabajador y el horario de apertura de las mesas electorales. Por lo que los permisos se establecen de la siguiente forma:
- 2 horas: Si la jornada laboral coincide entre 2 y menos de 4 horas con el de apertura de las mesas.
- 3 horas: Si la jornada laboral coincide entre 4 y menos de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales.
- 4 horas: Si la jornada laboral coincide en 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales.
En el caso de los trabajadores cuya jornada laboral no se solape con el de apertura de las mesas electorales, o tenga un período inferior a dos horas, no tendrán derecho al permiso retribuido.
Por último, los que hagan jornada laboral a tiempo parcial, el permiso se reduce de manera proporcional.
Para poder disfrutar de dicho permiso, el trabajador tiene que avisar a la empresa que hará uso de éste y tiene que entregar a la empresa el correspondiente justificante que acredite que ha ido a votar.