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Permiso trabajadores para poder ejercer su derecho a voto

Nos acercamos a la fecha de elecciones autonómicas, 21 de diciembre la fecha escogida para ello. Coincidiendo en día laborable, la ley electoral permite a los trabajadores poder disfrutar de un permiso retribuido (no se descuenta del sueldo) para poder ejercer su derecho a voto.

 

Este permiso se regula en función de la coincidencia entre el horario laboral del trabajador y el horario de apertura de las mesas electorales. Por lo que los permisos se establecen de la siguiente forma:

 

  1. 2 horas: Si la jornada laboral coincide entre 2 y menos de 4 horas con el de apertura de las mesas.
  2. 3 horas: Si la jornada laboral coincide entre 4 y menos de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales.
  3. 4 horas: Si la  jornada laboral coincide en 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales.

En el caso de los trabajadores cuya jornada laboral no se solape con el de apertura de las mesas electorales, o tenga un período inferior a dos horas, no tendrán derecho al permiso retribuido.

 

 

Por último, los que hagan jornada laboral a tiempo parcial, el permiso se reduce de manera proporcional.

Para poder disfrutar de dicho permiso, el trabajador tiene que avisar a la empresa que hará uso de éste y tiene que entregar a la empresa el correspondiente justificante que acredite que ha ido a votar.